/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de febrero del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en nombre y a favor de Rhosyenitzy María Cordero Torres, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 120091917, ambos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 845, Oficina 302, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada. Funda su recurso en la amparada, de 34 años años, actualmente reside en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Venezuela, y tiene un familiar que residen legalmente en Chile, su prima, con quien desea reencontrarse nuevamente después arto tiempo de separación. En razón de ello, explica que la amparada que solicitó visa de residencia sujeta a contrato de trabajo N°1008537, el 30 de abril del 2021, por lo que recibe correo electrónico del Sistema de Atención Consular mediante el cual se indica que se ha recibido satisfactoriamente su solicitud de visación, detallando que podrá consultar el estado de su solicitud en la opción de seguimiento de la página del Sistema de Atención Consular, sin embargo, la amparada en ningún momento ha recibido su correo de asignación de cita, a los fines de consignar su pasaporte y los documentos que sean requeridos ante el Consulado General de Chile en Colombia con sede en Bogotá. Precisa que desde esa solicitud hecha con fecha 30 de abril de 2021, hasta la presente fecha han transcurrido 9 meses y 24 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el recurso deducido en autos fue presentado en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de que esta entidad pública resuelva la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo por la recurrente, Rhosyenitzy María Cordero Torres, Pasaporte N° 120091917, de nacionalidad venezolana, con fecha treinta de abril de 2021. 3° Que, por su parte, el recurrido solicitó el rechazo del recurso, argumentando en síntesis que no existe actuación u omisión ilegal o arbitraria, por cuanto la solicitud se encuentra en tramitación, luego de un período de suspensión de la misma, debido a la imposibilidad de ingresar al país. 4° Que, es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de visa se ingresó con fecha 30 de abril de 2021, transcurriendo 10 meses sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este período los países se han visto afectados por una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. 5° Que, ahora bien, las circunstancias de que la visa se encuentre en tramitación en etapa de “En Espera” y que el servicio este retomando sus funciones no le resta oportunidad al recurso, ya que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de las solicitudes en cuestión, excediendo el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, infringiendo con ello los principios que informan los procesos administrativos como son el de celeridad y conclusivo, motivos más que suficientes para acoger la acción constitucional. 6° Que, por otra parte, cabe señalar que el cierre temporal de fronteras dispuesto mediante Decreto Suprema N° 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tampoco justifica no dar curso al procedimiento de solicitud de visa, desde que no se trata de un obstáculo de carácter definitivo, sino sólo temporal, como lo dice el propio decreto y, por lo demás, se debe recordar que la solicitud de visa se tramita ante la autoridad Consular Chilena en Colombia, de modo que la prohibición temporal de ingreso al país dispuesta para los extranjeros con motivo de las consecuencias generadas por el Covid-19, no puede ser un obstáculo para continuar tramitando la referida solicitud de visa. 7° Que, en consecuencia, correspond
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional intentada en favor de Rhosyenitzy María Cordero Torres, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 120091917, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Colombia, continúe con el trámite de su visa de residencia sujeta a contrato de trabajo, debiendo en consecuencia dictar los actos administrativos conclusivos correspondientes, lo que hará dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 151-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de febrero del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en nombre y a favor de Rhosyenitzy María Cordero Torres, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 120091917, ambos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 845, Oficina 302, comuna de Rancagua, deducien
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