SOLANGE DEL ROSARIO HIDALGO RECABARREN CON LESLIE CAROLINE MUÑOZ PARRA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En la presente causa, proveniente del Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulada “HIDALGO con MUÑOZ”, RIT N°M-699-2021, RUC 21-4-0358608-8 y Rol N° 747-2021 de esta Corte de Apelaciones, recurre de nulidad don Benito Andrés Jorquera Rojas, Abogado, por la parte demandada, en contra de sentencia definitiva de 26 de noviembre de 2021, en virtud de la cual en lo pertinente, se acoge la demanda, con costas. Se funda primeramente el recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 6 del mismo texto legal, solicitando la nulidad de la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, reconociendo el vicio denunciado y se disponga su nulidad, dictando sentencia de reemplazo que pronunciándose respecto de las excepciones que estima omitidas las acoja, rechazando la demanda, dejando sin efecto las prestaciones ordenadas. En seguida y en subsidio, se esgrime como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica en relación a la prueba rendida y al artículo 456 del mismo Código. En consecuencia solicita se declare que la sentencia recurrida es nula y por tanto se la invalide y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda, dejando sin efecto las prestaciones ordenadas. Con fecha 25 de febrero de 2022 se procedió a la vista del recurso, ocasión en que se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente esgrimió como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, contuviese decisiones contradictorias, otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiera a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Lo anterior, en relación al artículo 459 N°6 del mismo Código, en cuanto señala que la sentencia definitiva debe contener …la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. Segundo: Que la recurrente funda fácticamente la causal impetrada en que el
Fallo
por tanto se la invalide y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda, dejando sin efecto las prestaciones ordenadas. Con fecha 25 de febrero de 2022 se procedió a la vista del recurso, ocasión en que se escucharon los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente esgrimió como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, contuviese decisiones contradictorias, otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiera a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Lo anterior, en relación al artículo 459 N°6 del mismo Código, en cuanto señala que la sentencia definitiva debe contener …la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. Segundo: Que la recurrente funda fácticamente la causal impetrada en que el fallo recurrido no se pronuncia sobre las excepciones planteadas por su parte, de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y falta de competencia del tribunal, razón por la cual en su concepto se incurre en la causal de nulidad antes menci
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C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, proveniente del Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulada “HIDALGO con MUÑOZ”, RIT N°M-699-2021, RUC 21-4-0358608-8 y Rol N° 747-2021 de esta Corte de Apelaciones, recurre de nulidad don Benito Andrés Jorquera Rojas, Abogado, por la parte demandada, en contra de sentencia definitiva de 26 de no
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