JESSICA JACQUELINE ARRATIA RIVERA/RODRIGO ARMANDO OSORIO REBOLLEDO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N°14.936-2021, comparece Jessica Jacqueline Arratia Rivera, comerciante, soltera, cédula nacional de identidad N° 13.802.040-1, con domicilio en calle Los Pinos N° 372, Chillancito, comuna de Curanilahue, y presenta recurso de protección en contra de Rodrigo Armando Osorio Rebolledo, transportista, cédula nacional de identidad N° 14.402.805-8, domiciliado en el sector camino Concepción a Bulnes, Predio Agrícola El Castaño, San Miguel, Curapalihue, comuna de Florida. Funda el recurso en que en el mes de noviembre del presente año, después de haber adquirido la propiedad de un inmueble singularizado como Lote Cuatro, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en el lugar Curapalihue, Predio El Castaño, de la Comuna de Florida, de una superficie de 0,541hectáreas, cuyos deslindes indica, se dirigió con su familia al lugar, donde se les acercó una persona adulta –el recurrido- insultándolos y diciéndoles que salieran de ese lugar porque era de su propiedad. El día domingo 21 de Noviembre del año 2021, fue junto a su familia para cercar el inmueble, en base a los deslindes que entregó su vendedor. Así, cercaron con polines y alambres púas. A las 12:00 horas aproximadamente, se acercó el recurrido junto a una mujer, quienes intimidaron y amenazaron con fierros a su pareja Eduardo Núñez y un sobrino, solicitando que se detuvieran las obras de cercado, toda vez que gritaba que él era el dueño, y que salieran de tal lugar, de lo contrario iría a buscar un arma de fuego que tiene en su casa. Hicieron caso omiso y continuaron con el cercado hasta concluir. Al día siguiente les informaron que el recurrido había destruido los cercos. Se dirigió al domicilio de la persona a pedir explicaciones y la reparación de los cercos y él la insultó, abandonando el lugar por temor a que la golpeara. Por ello, teme por la integridad física y psíquica, por el abuso del recurrido y su familia. Otro vecino que compró un Lote colin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en la situación producida luego que el mes de noviembre del presente año, la recurrente se haya dirigido al predio que refiere haber comprado, con su familia, lugar donde se les acercó una persona insultándolos y diciéndoles que salieran de tal lugar porque el dueño era él. Posteriormente, otra vez en el lugar, ahora para cercar la propiedad, nuevamente se acercó el recurrido junto a una mujer, intimidándolos para que detuvieran las obras de cercado, toda vez que era el propietario del inmueble, diciéndoles que salieran de tal lugar. TERCERO: Que a su turno, la recurrida ha señalado, en relación a los eventos que se le atribuyen, que se trata de un predio que es de su propiedad, de acuerdo a la historia de propiedad raíz que indica y con las inscripciones de dominio y antecedentes que acompaña, señalando que consta su calidad de heredero de los causantes, de la correspondiente posesión efectiva de herencia, que igualmente acompaña. CUARTO: Que en tratándose en la especie de una acción cautelar de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido en una acción u omisión ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún moco un derecho constitucional de quien se estima afectado. Se trata de establecer si ha existido un acto por parte del recurrido, que sea idóneo para amagar o vulnerar los derechos señalados por quien recurre, en términos tales que hagan procedente la adopción de las medidas propias del recurso de protección a su respecto. QUINTO: Que de las alegaciones de las partes, plasmadas en sus escritos fundamentales, y de los antecedentes acompañados, no cabe sino concluir que entre los involucrados existe una disputa acerca de quien detenta la propiedad del inmueble en cuestión, para
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Jessica Jacqueline Arratia Rivera, en contra de Rodrigo Armando Osorio Rebolledo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el ministro Jaime Solís Pino, aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con permiso y ausente. N°Protección-14936-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N°14.936-2021, comparece Jessica Jacqueline Arratia Rivera, comerciante, soltera, cédula nacional de identidad N° 13.802.040-1, con domicilio en calle Los Pinos N° 372, Chillancito, comuna de Curanilahue, y presenta recurso de protección en contra de Rodrigo Armando Osori
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