SIN INFORMACION

MOLINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N°14.595-2021, doña YESENIA YOHANNA MOLINA CACERES, RUN 13.796.417-1, funcionaria municipal, domiciliada en Esperanza 2490, cerro San Juan, comuna de Tomé, y recurre en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su Alcaldesa doña Gloria Rivas Ortiz, ambos con domicilio en Ignacio Serrano n°1185, comuna de Tomé. Funda el recurso en que es funcionaria de la municipalidad de Tomé, habiendo ganado en su oportunidad concurso para desempeñarse en la dirección de seguridad pública del municipio. Con la asunción en el cargo de la actual alcaldesa, fue destinada a la dirección de obras municipales, cosa que ella aceptó, al tratarse de un cargo a desempeñar en el mismo edificio y en funciones similares. Luego, cuatro meses después de su anterior destinación, se le destinó a otra función, esta vez en la bodega municipal, dependiente de la dirección de administración y finanzas. En este caso, se trata de funciones muy distintas tanto de las de planta en la dirección de seguridad pública como de las que desempeñaba en dirección de obras. Se modifica el lugar de trabajo, ubicado a más de 1 kilómetro de distancia del edificio de la municipalidad, en dependencias de la bodega, todo lo anterior a través del decreto alcaldicio N° 7933 de fecha 19 de noviembre de 2021. Se trata de un decreto alcaldicio que no se encuentra fundado, al no contener los

Fundamentos

motivos de hecho por los cuales se le destina a una función diferente y al ser carente de fundamentos lo estima arbitrario e ilegal. Por lo anterior, y siendo ella una persona que padece un problema lumbar, no cuenta en la bodega municipal con condiciones para trabajar adecuadamente, sin escritorio ni computador destinados a ella, tampoco implementos ergonómicos, a todo lo cual se suman condiciones insalubres, todo lo cual le lleva además a sentirse afectada sicológicamente, al pensar que se trata de un proceso discriminatorio hacia ella. Solicita que, en definitiva, se acoja el recurso, adoptando las medidas que propone, dejando sin efecto el decreto aludido, con costas. Informa doña Natalia Parra López, abogada, en representación de la recurrida Ilustre Municipalidad de Tomé, solicitando el rechazo del recurso. Refiere al efecto, en síntesis, que en cuanto a sus funciones de la recurrente que se redistribuyeron, administrativamente apoyaba en algunas funciones a los inspectores técnicos de obras y al encargado de transparencia, funciones que actualmente y luego del traslado han vuelto a ser realizadas por los profesionales, no existiendo la designación de otro funcionario administrativo que realice tales labores. Al respecto la facultad de la autoridad para efectuar destinaciones en beneficio del servicio, se rigen por el artículo 8 de la ley 18.883,

Fallo

por tanto, la destinación de un funcionario a una nueva unidad debe considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, sin detrimentos en su grado ni remuneraciones, lo que se ha cumplida a cabalidad. En el caso específico, la funcionaria asignada al cargo en la Bodega Municipal, doña Olga Patricia Reyes Castillo, desde el 16 de marzo del 2019 no se encuentra ejerciendo el cargo debido a problemas graves de salud y familiares que impiden continuar en el cargo de bodega municipal que asumió en virtud del decreto Alcaldicio N°6413 de fecha 8 de agosto del 2019. Además, doña Leticia Mella Reyes quien mediante decreto N°5102 de fecha 12 de junio del 2019, gano concurso público para dicho cargo, tuvo que ser redestinada por tener 12 semanas de embarazo, y su estado de gravidez era de cuidado. De modo tal, entonces se entiende que no ha existido una situación arbitraria por parte de la autoridad municipal ya que, si bien la recurrente detenta un nombramiento en calidad de planta grado 15 “administrativa”, sus funciones son genéricas, modificables por decreto ya que no están señaladas expresamente en relación al reglamento interno vigente a la fecha y que se elaboró según lo señalado en el artículo 49 bis de la ley 20.922 que modifica la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. Argumenta además que la presente acción no es medio idóneo para una impugnación como la pretendida, pudiendo ejercer una acción de tutela en sed

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N°14.595-2021, doña YESENIA YOHANNA MOLINA CACERES, RUN 13.796.417-1, funcionaria municipal, domiciliada en Esperanza 2490, cerro San Juan, comuna de Tomé, y recurre en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su Alcaldesa doña Gloria Rivas Or

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica