JUAN PERTINIANO VALVERDE CARO Y OTRA CON COMITE DE ALLEGADOS Y SIN CASA FE Y ESPERANZA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º) Que comparece el abogado don Fernando Soto Retamal, en nombre y representación de Comité de Allegados y Sin Casa Fe y Esperanza, representada por doña Myriam del Pilar Novoa Sandoval, e interpone recurso de apelación contra la resolución que no ha dado lugar a su petición de nulidad de lo obrado a partir de la notificación presentada a su representado el 30 de noviembre de 2021. Señala que la resolución de 11 de noviembre de 2021, que ordena citar a su representada a audiencia de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, ordenaba que ésta fuera notificada con a lo menos cinco días de anticipación. Estima que fue notificada extemporáneamente, el 30 de noviembre de 2021 a las 11:33 horas, con menos de dos días de anticipación. Y el 2 de diciembre fue llamada de viva voz en la plataforma de videoconferencias zoom, certificándose que no compareció, teniéndosele por confesa por resolución de 6 de diciembre de 2021. 2º) Que, lleva la razón el apelante, habiéndose ordenado por resolución de fecha 11 de noviembre de 2021 que la resolución que citaba a confesar deuda a su representada se efectuara con a lo menos cinco días de anticipación, ésta se verificó fuera del plazo fijado por el Tribunal, esto es, el 30 de noviembre de 2021, y la audiencia de rigor se realizó el 2 de diciembre de 2021. 3º) Que, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil señala: “La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.” 4º ) Que, las actuaciones realizadas no se ajustan a lo ordenado por el Tribunal, cuyo mandato fijó un plazo mínimo de notificación a la citada, el cual no se cumplió, cuestión que le irroga un perjuicio reparable sólo con el remedio de la nulidad procesal. Lo anterior, ha causado la indefensión de la demandada, razón p
Fallo
se declara que se anula todo lo obrado a partir de la notificación practicada con fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno a doña Myriam del Pilar Novoa Sandoval, en representación del Comité de Allegados y Sin Casa Fe y Esperanza, debiendo quedar en estado de notificarse válidamente la resolución que cita a la demandada a confesar. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Sergio Ortega Jarpa. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro Jaime Simón Solís Pino, por estar haciendo uso de licencia médica. N°Civil-1367-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º) Que comparece el abogado don Fernando Soto Retamal, en nombre y representación de Comité de Allegados y Sin Casa Fe y Esperanza, representada por doña Myriam del Pilar Novoa Sandoval, e interpone recurso de apelación contra la resolución que no ha dado lugar a su petición de nulidad d
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