AMPARADO: PABLO HUMBERTO CABRERA RIVERA/RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE YUMBEL. ACUMULADO 100-2022.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 99-2022, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada María Ignacia Henríquez Gutiérrez, Defensora Penal Pública, en representación del imputado Pablo Humberto Cabrera Rivera, en contra de la resolución dictada el 22 de febrero recién pasado por la jueza Silvia Patricia Jiménez Cid, titular del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, en la causa RUC 2200173448-6, RIT 48-2022, que impuso al amparado la medida cautelar del artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia del Hospital de Yumbel. Resolución que vulneraría la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual establecida en el artículo 19 N°7 de nuestra Constitución Política. En cuanto a los hechos en que fundamenta su recurso, señala la defensora que el 22 de febrero de 2022, en audiencia de control de detención, se formalizó al amparado por los delitos consumados de lesiones menos graves y de amenazas, cometidos ambos en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en el artículo 397 N°2 y 296 N°3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley N°20.066, atribuyéndosele participación en calidad de autor, y que habrían ocurrido el 21 de febrero del presente año. En la misma audiencia se solicitó por la defensa la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en artículo 458 del Código Procesal Penal, debido a que se contaba en audiencia con un certificado médico que da cuenta que el imputado es paciente de la Unidad de Psiquiatría del Hospital de Los Ángeles, ya que padece un trastorno afectivo bipolar de larga data, difícil manejo y descompensaciones periódicas, pudiendo encontrarse en la situación que indica el artículo 458 del Código Procesal Penal, esto es, de inimputabilidad por enajenación mental. En virtud de estos antecedentes y sin existir oposición por parte del Ministerio Público, la juez accedió a la solicitud planteada por la defensa, en conformida
Fundamentos
fundamentos expuestos solicitó el rechazo del recurso de amparo, por no ser la resolución impugnada ilegal ni arbitraria. Informó también la Fiscalía Local de Yumbel, por medio del fiscal adjunto Luis Alberto Cruz Lagos. Dijo que los hechos que se investigan en la causa ocurrieron el 21 de febrero pasado, cuando Carabineros detuvo en situación de flagrancia al ahora amparado Pablo Humberto Cabrera Rivera, por el delito de lesiones menos graves y amenazas ambos delitos en contexto de violencia intrafamiliar, siendo la víctima su hermana. Se le formalizó en la audiencia de control detención, de 22 de febrero de 2022, por los aludidos delitos. Posteriormente la defensa solicitó suspensión de procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, accediendo tribunal a dicha petición. Acto seguido la Fiscalía solicitó, en virtud lo establecido en el artículo 464 Código Procesal Penal, la cautelar del artículo 155 letra b) del mismo Código, esto es, la sujeción de imputado a la vigilancia de Hospital de Yumbel, y ello a fin de salvaguardar la seguridad de la víctima, basados en el testimonio de la misma y del informe de lesiones. Dichos antecedentes le parecieron suficientes al efecto, pero también se dio como argumento el diagnóstico de Pablo Cabrera, consistente en trastorno afectivo bipolar, existiendo en la carpeta investigativa correo electrónico enviado por su médico tratante Arnaldo Guevara, que describía su agresividad y conductas temerarias de alto riesgo y su necesidad de ser compensado con el fin de recibir atención psiquiátrica. La jueza decretó la medida cautelar solicitada, por permitirlo expresamente el artículo 464 inciso segundo del Código Procesal Penal, que señala “Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4, 5 y 6 del Título V del Libro Primero”, encontrándose la medida cautelar decretada en el Libro Primero, título V, párrafo 6. Sobre el informe psiquiátrico emanado de Servicio Médico Legal que la defensora recurrente echa de menos, dice el fiscal que ese requisito estaría para la internación provisoria de un imputado y no para la medida cautelar del artículo 155. Pero no obstante aquello, la Excelentísima Corte Suprema en
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel el 22 de febrero de 2022, que ordenó la sujeción del amparado a la vigilancia del Hospital de Los Ángeles, decretando su libertad sin privaciones ni perturbaciones. Informó la jueza Silvia Patricia Jiménez Cid, titular del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, solicitando que se rechace este recurso de amparo, en tanto la resolución recurrida no resulta ilegal ni arbitraria, puesto que es la propia ley la que en el artículo 464 del Código Procesal Penal remite al artículo 155 del mismo texto legal y, asimismo, en la resolución se fundamentó la imposición de la medida cautelar aplicada, ahora reprochada. Explicó que en la audiencia de 22 de febrero de 2022, luego de declararse ajustada a derecho la detención del imputado, fue formalizado como autor de los delitos consumados de lesiones menos graves y de amenazas, cometidos ambos en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de su hermana. Luego de la formalización, la defensora Mercedes Moncada solicitó la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, argumentando problemas de bipolaridad del amparado, esquizofrenia ebefrénica, invocando un examen médico emitido por el médico tratante del imputado, de 22 de febrero de 2022, en que señala que éste es paciente de la Unidad de Psiquiatría del Hospital de Los Ángeles. E
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 99-2022, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada María Ignacia Henríquez Gutiérrez, Defensora Penal Pública, en representación del imputado Pablo Humberto Cabrera Rivera, en contra de la resolución dictada el 22 de febrero recién pasado por la jueza Silvia Patricia Jiménez Cid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica