NATALIA CATALINA BAEZA CONTRERAS CONTRA ESTEBANHO ALEJANDRO PARODI RIOSECO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En causa Rol Corte N°66-2022, RUC 1900844464-4, RIT 75-2021, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se condenó al acusado Estebanho Alejandro Parodi Rioseco a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de doce unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a las costas de la causa, en calidad de autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 5 de agosto de 2019 en la comuna de Concepción. Se autorizó al sentenciado a pagar la multa impuesta en doce parcialidades mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, la primera de la cuales deberá enterarse dentro del quinto día de ejecutoriado el presente fallo. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada, y en el caso que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se resolverá su situación en la etapa de ejecución de la sentencia. Además, y no reuniéndose los requisitos que exige la Ley 18.216, no se le concede al sentenciado Parodi Rioseco ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicha ley, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la pena temporal que le ha sido impuesta en esta causa, sirviéndole de abono el período que permaneció privado de libertad en la presente causa, esto es, 363 días. En contra de la referida sentencia, la abogada Defensora Penal Pública doña Vania Parodi Figueroa, dedujo recurso de nulidad, fundándolo en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Deduce el recurso para que esta Corte de Apelaciones conociendo del mismo, lo acoja y anule el juicio oral y la sentencia; determine el estado en que debe quedar el proceso, ordene un nuevo juicio oral y público int
Fundamentos
considerando: 1°.- Que tal como ya se expresó el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Defensora Penal Pública, lo es por la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. 2°.- Que funda el recurso , transcribiendo el motivo OCTAVO de la sentencia impugnada donde se dan por acreditados los siguientes hechos: “El día 5 de agosto de 2019, alrededor de las 12:00 horas, el acusado Estebanho Alejandro Parodi Rioseco junto a una mujer, concurrió hasta el Museo de Arte Religioso de la Catedral de Concepción, ubicado en calle Caupolicán 441, Concepción y una vez en su interior se dirigieron a la vitrina y se apropiaron con ánimo de lucro y contra la voluntad de la víctima de una cruz pectoral de plata con su respectiva cadena, la que se encontraba dentro de una caja de color azul, para posteriormente retirarse del lugar con la especies en su poder, la que fue avaluada en la suma de $2.800.000”. Dichos hechos fueron calificados por el Tribunal como constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado y atribuyéndole a su representado la participación de autor. Cuestiona la defensa el valor de la especie sustraída, por no estar probados ni la ajenidad y el valor del mismo, solo la coordinadora dijo lo que valía, sin corroboración alguna. No dio referencias con detalle de las características, además ella reconoce que no es experta en cruces, que fue ella con el jefe de seguridad los que dieron un valor de la especie, es lo que ellos creen, pero no hay fotos, ni inventario, ni tasaciones previas. No se sabe la medida, le parece que era 12 centímetros, no se sabe cuál era el largo ni ancho, cuánto pesaba la cruz. Dice que era de plata, pero también reconoce que tenía otros materiales. Estima que la causal de nulidad invocada se presenta cuando el tribunal no logra entregar una fundamentación suficiente para comprender el cómo y porqué concluye que el valor de la especie sustraída asciende a $2.800.000 lo que lleva a calificar los hechos como constitutivos del delito de hurto simple del 446 N° 1 CP, existiendo un defecto en la fundamentación de la sentencia. Reproduce el considerando duodécimo, párrafo cuarto del
Fallo
fallo impugnado: Se remite a lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal, el cual, en su inciso final, dispone: “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Agrega, que la exigencia es que el razonamiento que se expone en la sentencia sea razonable, de tal manera que sea posible su reproducción y permita alcanzar las mismas conclusiones. Manifiesta que en el presente caso se vulneraron los principios de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente. En efecto, uno de los principios de la lógica que regulan el pensamiento humano es el de razón suficiente, el que requiere que la demostración de un enunciado solo puede ser así y no de otro modo. Así, si la ley exige certeza sobre los extremos facticos de los que se hacen desprender las consecuencias jurídicas emanadas de la sentencia, se requiere que la prueba en que se basa la decisión solo pueda arribar a esa conclusión y no a otras. De este principio lógico se deriva que las inferencias realizadas por el tribunal sean necesarias e inequívocas. Así, en el ámbito procesal toda argumentación de los litigantes debe fundarse para ser aceptada por el tribunal; luego, toda decisión del órgano jurisdiccional
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C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En causa Rol Corte N°66-2022, RUC 1900844464-4, RIT 75-2021, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se condenó al acusado Estebanho Alejandro Parodi Rioseco a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de doce unidades tributarias mensuales, a la a
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