MORALES CON JUZGADO COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece José Ignacio Morales Lara, abogado, en representación del demandado don Antonio Raúl Olivares Iglesias, en autos caratulados “AFP HABITAT con ANTONIO OLIVARES IGLESIAS", Rit: P-4840-2012, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, por improcedente. Argumenta que el artículo 8 de la Ley N° 17.322, establece que el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Estima que mediante una interpretación literal de la disposición en comento, es claro que solo dice relación con las resoluciones que se dicten en el exclusivo marco del procedimiento a que refiere dicho cuerpo legal, mas dicha norma no puede hacerse extensiva a las acciones y recursos que tienen ya dispuesta una tramitación especifica como ocurre con las normas que regulan los incidentes, desde el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que debió concederse a tramitación la apelación subsidiaria. A folio 9, rola informe de la Sra. Jueza recurrida, señalando en lo pertinente, que la causa corresponde a una causa previsional regida por la Ley N° 17.322, la que en su artículo 8 dispone “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación solo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”. En virtud de la norma señalada, estima que lo resuelto
Fundamentos
considerando: Que para resolver resulta pertinente considerar que la normativa que rige el procedimiento ejecutivo previsional es la Ley Nº 17.322, la que en su artículo 2 dispone que los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esa ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con aquellas. Que así las cosas, no encontrándose la resolución en alzada en ninguna de las situaciones previstas por el artículo 8 de la citada ley, el recurso de apelación resulta ser improcedente. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don José Ignacio Morales Lara, en representación del demandado don Antonio Raúl Olivares Iglesias, en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veintidós, pronunciada en los autos RIT P-4840-2012 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-52-2022. En Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece José Ignacio Morales Lara, abogado, en representación del demandado don Antonio Raúl Olivares Iglesias, en autos caratulados “AFP HABITAT con ANTONIO OLIVARES IGLESIAS", Rit: P-4840-2012, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, y deduce recurso de hecho en contra de
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