REBOLLEDO / SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Javier Alejandro Rebolledo Campos, cédula de identidad N°15.630.801-3, chileno, divorciado, psicólogo, domiciliado en Amunátegui Nro. 1946, Recreo, Viña del Mar, y deduce recurso de protección en contra de Dicom Equifax S.A., R.U.T: 85.896.100-9, argumentando que dicha institución mantendría informado datos personales del recurrente y de la madre de sus hijos, información derivada de un crédito de consumo solicitado en el Banco de Chile que habría podido pagar solo en parte. Señala que dicha deuda se encontraría prescrita y que el Banco de Chile habría retirado los antecedentes de la Superintendencia de Bancos. Concluye señalando que esa información afectaría su vida económica al no permitirle acceder a créditos. Solicita se ordene a DICOM que haga la eliminación de los datos de su esposa y los de él, y que no sigan publicando datos caducos y la eliminación del número de cedula de identidad de la madre de sus hijos. A folio 4, informa la Cámara de Comercio de Santiago A.G., Revisado los registros de su representada, individualiza las morosidades publicadas en el Boletín de Informaciones Comerciales, cuyas fechas de vencimientos van desde el 23 de enero de 2017 al 25 de noviembre de 2019. Aclara que, verificado los registros de su representada con los datos proporcionados por el recurrente, la cédula de identidad Nº 15.367.086-2 no registra anotaciones informadas por el Banco de Chile. Alega la inexistencia de una conducta ilegal o arbitraria, toda vez que la publicación de las morosidades que registra la parte recurrente con el Banco de Chile es preciso consignar que ello corresponde a una obligación que la ley le ha impuesto a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda, del año 1928. Agrega que, a mayor abundamiento, su representada al publicar en el Boletín de Informaciones Comerciales las morosidades con el Banco de Chile que han dado origen a esto
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, del tenor del recurso de protección de autos, se desprende que el acto que la parte recurrente reclama como arbitrario e ilegal y que vulneraría las garantías constitucionales denunciadas, es la publicación de una obligación prescrita, alegando que es un dato caduco, razón por lo que su registro debe ser eliminado. Segundo: Que, la Ley N°19.628, en su artículo 2° letra d) se define “dato caduco” como “el que ha perdido actualidad por disposición de la ley, por el cumplimiento de la condición o la expiración del plazo señalado para su vigencia o, si no hubiese norma expresa, por el cambio de los hechos o circunstancias que consigna”. Además, el artículo 12, inciso tercero, establece que toda persona “Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá, además, exigir que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos”. A su turno, el artículo 18 señala que “En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes”. Tercero: Que, por su parte, el artículo 17 de la Ley N°19.628 establece que se puede comunicar la información que verse sobre el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, de forma que, la obligación impaga de la recurrente, que se origina por obligaciones derivadas de crédito otorgado por el Banco de Chile documentadas en un pagaré, es susceptible de ser publicada en estos registros. A su vez, en virtud del Decreto Supremo N°950, la Cámara de Comercio de Santiago tiene la obligación legal de publicar los datos de las obligaciones impagas enviadas por los bancos. Cuarto: Que, en virtud de las normas citadas precedentemente, se desprende que los datos incluidos en el informe Equifax Platinum provienen de las bases de datos de la Cámara de Comercio de Santiago, de forma que Equifax no puede modificar los datos que provienen de aquellas bases de datos que maneja la Cámara de Comercio. Quinto: Que en cuanto a la alegación del recurrente de que dicha obligación se encuentra prescrita, ello no se ha acreditado. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2493 del Código Civil “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”, de forma que, no basta el mero transcurso del tiempo para que se aplique la prescripción extintiva, sino que esta debe ser declarada por sentencia judicial, lo que en estos autos no se ha demostrado que haya ocurrido, razón por la que no se puede considerar la obligación impaga cuya el
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Javier Alejandro Rebolledo Campos, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1522-2022. En Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Javier Alejandro Rebolledo Campos, cédula de identidad N°15.630.801-3, chileno, divorciado, psicólogo, domiciliado en Amunátegui Nro. 1946, Recreo, Viña del Mar, y deduce recurso de protección en contra de Dicom Equifax S.A., R.U.T: 85.896.100-9, argumentando que dicha institución mantendría informado
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