SIN INFORMACION

KATHERINE SIKIU OSORIO BELTRÁN / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que interpone acción constitucional de amparo Katherine Sikiu Osorio Beltrán, venezolana, cédula de identidad V-20.149.633, Pasaporte Nº 090186350, en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4211 de fecha 20 de septiembre del año 2021 que dispuso su expulsión por ingreso clandestino sin un proceso previo legalmente tramitado. Solicita se deje sin efecto el acto administrativo en mención, así como el control de firmas ante la Policía de Investigaciones. En síntesis, señala que ingresó el 01 de agosto de 2021 por paso no habilitado, en compañía de su familia constituida por su esposo Edward Daniel Medina Alvarado, venezolano, y de sus hijos Eduardo Jesús y Esteban Jesús, ambos Medina Osorio, de 13 y 4 años de edad, respectivamente. Agrega que la determinación de escoger este país como refugio obedeció a que sus hermanos se encuentran radicados en este país con estabilidad económica y social, Jhon Maike Osorio Beltrán, RUN 26.928.223-1, y German Douglas Osorio Beltrán, RUN 26.399.838-3, y quienes les han brindado apoyo. Agrega que cuenta con una oferta laboral y que sus hijos se encuentran matriculados en la Escuela Básica Alemania, inscritos bajos los Rut Provisorio de Educación, Eduardo cursa 7mo. año de educación básica y Esteban, Pre Kinder. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que se notificó la medida de expulsión a la afectada. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4211 de 20 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo y documentos acompañados al recurso, es posible advertir que la amparada cuenta con arraigo en el territorio de la República. En efecto, la amparada vive en la comuna de Valparaíso con su cónyuge Edward Daniel Medina Alvarado, y sus hijos Eduardo Jesús y Esteban Jesús, ambos Medina Osorio, de 13 y 4 años de edad, quienes se encuentran insertos en el sistema educacional chileno; además, la amparada cuenta con una oferta laboral para prestar servicios en el lavado de platos y ollas en local de la comu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de  amparo interpuesto a favor de Katherine Sikiu Osorio Beltrán y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4211 de 20 de septiembre de 2021 dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-333-2022. En Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que interpone acción constitucional de amparo Katherine Sikiu Osorio Beltrán, venezolana, cédula de identidad V-20.149.633, Pasaporte Nº 090186350, en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4211 de fecha 20 de septiembre del año 2021 que dispuso su exp

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