2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CABEZAS/SCOTIABANK CHILE S. A. *

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-1871-2020, RUC 20- 4-0308042-0 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Cabezas con Scotiabank Chile SA”, sobre Tutela de Derechos Fundamentales y Cobro de prestaciones, por sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de finiquito deducida, sin costas. En contra del fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 y 478 letra e) en relación al artículo 495, todos del mismo cuerpo legal, sin mencionar la forma cómo las deduce. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fundamento del recurso deducido por el actor se sostiene, en primer lugar, en que el tribunal rechazó la demanda interpuesta por su parte, sin hacer un análisis minucioso e integrado de toda la documentación ni la prueba aportada por ambas partes ni tampoco contrastó, ni relacionó la prueba entre sí; es decir, no existe el razonamiento que el legislador le obliga a hacer. Hace mención a la prueba documental, testimonial y peritaje, la que reclama no fue analizada en su totalidad por el sentenciador, advirtiendo que, contrario a lo resuelto, de haberse analizado la misma se habría dado lugar a la demanda. SEGUNDO: Que, en segundo lugar, reclama la omisión del requisito establecido en el artículo 495 del Código Laboral, fundada en que el artículo en análisis obliga a que en su parte resolutiva el

Fallo

fallo deberá contener: “N°1. La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada”, lo que en la especie, no ocurrió. En efecto, indica que en parte alguna la sentencia hace referencia a la eventual existencia o no de vulneración de los derechos fundamentales denunciados por su parte y objeto de la demanda, limitándose a acoger la excepción de transacción y finiquito en razón de lo cual -acto seguido y sin análisis - procede a rechazar la acción entablada por el actor. Refiere que el tribunal a quo en sus considerandos sexto y séptimo, sobre la excepción de transacción y finiquito. Acto seguido hace un breve análisis de la redacción de dicho documento, concluyendo que el actor renunció a la acción derivada de la eventual vulneración de los derechos fundamentales. Señala que frente al poder liberatorio del finiquito nos encontramos actualmente con ciertas excepciones, como es el caso de los accidentes del trabajo y las tutelas por derechos fundamentales, pudiendo el trabajador demandar o denunciar por estos conceptos a pesar de haber firmado un finiquito. Por último, no explica la influencia que habría tenido la omisión de los requisitos que denuncia, en su parte dispositiva TERCERO: Que el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de leyes. Se puede impugnar a travé

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT T-1871-2020, RUC 20- 4-0308042-0 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Cabezas con Scotiabank Chile SA”, sobre Tutela de Derechos Fundamentales y Cobro de prestaciones, por sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de finiquito deducida, sin cost

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