CONSTRUMART S.A./ROJAS
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-57-2021, RUC 2140320448-7 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Construmart SA con Rojas”, sobre Reclamo de Multa Administrativa, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente el reclamo de multa, sin costas. En contra del fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del 477 del Código del Trabajo por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso deducido se funda en una única causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley específicamente a los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967. Funda sus alegaciones en que el tribunal acoge los fundamentos de la reclamante, estimando que la multa N° 3632/20/50-3 se cursó al no haber acompañado comprobantes de pago de las remuneraciones, hecho que ya había sido sancionado por la multa N° 3632/20/50-2, lo que a su juicio implicaría una vulneración al principio del non bis in ídem al sancionarse dos veces por una misma infracción. Indica que el principio non bis in idem está constituido por la prohibición de que una misma persona sea juzgada y/o sancionada dos veces por un mismo hecho, lo que a juicio de la jueza de la instancia habría ocurrido a propósito de las multas N° 3632/20/50-2 y 3, pues la documentación a la que se pretendía acceder por medio de la multa N° 3, era precisamente lo que ya había sido sancionado por la multa N° 2. Refiere que el vicio que afecta la sentencia recurrida, queda de manifiesto en el considerando décimo de la sentencia, toda vez que el tribunal, confunde dos obligaciones, pues la conducta sancionado a propósito de la multa N° 2, fue la infracción de los artículos 54 y 506 del Código del Trabajo, y que guardan relación con la obligación de todo empleador de entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, obligación que la propia jueza reconoce como incumplida en el considerando noveno del fallo. Por su parte, la conducta sancionada en la multa N° 3, fue la no exhibición por parte del empleador de la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar las labores de fiscalización, específicamente la no exhibición de las transferencias bancarias u otros medios de pago respecto del periodo de mayo de 2014 a julio de 2020, y que guarda relación con la obligación del empleador para con el ente fiscalizador, obligación que se reconoce también como infringida en la propia sentencia al quedar como hecho pacifico, y por su afirmación en la propia demanda por la parte reclamante, quien reconoció que no acompaño la totalidad de la documentación por un retraso inusual, confundiendo la obligación del empleador contenida en el artículo 54 del Código del Trabajo, con la obligación del empleador con el ente administrativo, contenida en el artículo 31 del D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En segundo lugar, incurre en una aplicación errónea de las normas mencionadas, al dictaminar que existiría una vulneración al principio del non bis ídem, pues a su juicio se habría sancionado dos veces por una misma infracción, lo que en el caso de autos no ocurre, puesto que respecto de la multa N° 2 se cursó la infracción, por no entregarse un comprobante de pago de las remuneraciones a la trabajadora, lo que se relaciona, y tal como lo esta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamada contra la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la que en consecuencia no es nula Redacción de la Ministra señora Rojas Moya. No firma el Ministra señora Jenny Book Reyes. No obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Regístrese y Comuníquese. Rol N° 3068-2021 Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Rojas Moya y señor abogado integrante Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT I-57-2021, RUC 2140320448-7 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Construmart SA con Rojas”, sobre Reclamo de Multa Administrativa, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente el reclamo de multa, sin costas. En contra del fallo, la pa
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