SIN INFORMACION

/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se interpone acción constitucional de amparo a favor de María Isabel Cordero Suárez, cocinera, documento de identidad venezolano Nº 047753844, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4.260 de fecha 21 de septiembre del año 2021 que dispuso su expulsión por ingreso clandestino sin un proceso previo legalmente tramitado. Solicita se declare que la expulsión decretada es ilegal, disponiendo todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. En síntesis, señala que a finales del año 2020, la amparada decide emigrar a Chile para reunirse con su hermano don Eliecer Cordero Suarez, quien vive y trabaja regularmente en nuestro país. El mes de enero del año 2021 la amparada hizo ingresó al país por medio de la frontera con Perú. Luego, viajó hasta la zona centro del país y se estableció en La Ligua para para vivir junto a su hermano y su familia en la ciudad. Durante este tiempo, doña María ha trabajado de manera informal en todo cuanto ha podido, principalmente ayudando en las labores de aseo en varios locales de la plaza y como cocinera en un local de comida de la plaza, contando también con el apoyo de su hermano, su familia y las nuevas amistades que ha logrado consolidar a lo largo de su estadía en este país. Agrega que está a la espera de regularizar su situación migratoria para aceptar una oferta de contrato de trabajo indefinido y ejercer como ayudante de cocina en un establecimiento comercial en la ciudad de La Ligua. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que inf

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4260 de 21 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo y documentos acompañados al recurso, es posible advertir que la amparada cuenta con arraigo en el territorio de la República. En efecto, la amparada vive con su hermano Eliecer Cordero Suárez en la comuna de La Ligua, y cuenta con una oferta laboral para prestar servicios como Ayudante de cocina en la empresa Servicios de Alimentación López SpA de la misma comuna, sujeta a la obtención de visa o a la autorización para trabajar correspondiente. Por ello, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de  amparo interpuesto a favor de María Isabel Cordero Suárez y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4260 de 21 de septiembre de 2021 dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-328-2022. En Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que se interpone acción constitucional de amparo a favor de María Isabel Cordero Suárez, cocinera, documento de identidad venezolano Nº 047753844, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Reclama la ilegalidad de la Re

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