/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Iris Sobeida García Lozada, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 225 de 25 de enero de 2022, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Explica que, en la actualidad, reside junto con su cónyuge, su dos hijos y una nieta de un año de edad, quien fue inscrita en la Circunscripción Los Andes del Servicio de Registro Civil e Identificación. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 23 de febrero de 2022, habiendo sido denunciada la amparada mediante informe policial de 27 de noviembre de 2021. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 225 de 25 de enero de 2022 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que, en autos, se agregaron antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la República, los que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer su expulsión. En efecto, de los antecedentes expuestos en el recurso y documentos acompañados, se advierte que en la actualidad aquella reside junto con su cónyuge, sus dos hijos y una nieta de un año de edad, quien fue inscrita en la Circunscripción Los Andes del Servicio de Registro Civil e Identificación. Tercero: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida de expulsión, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Iris Sobeida García Lozada, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 225 de 25 de enero de 2022, que decretó su expulsión del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo fue del parecer de acoger el recurso teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar su expulsión, que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que en efecto, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso en su informe indica que presentó denuncia contra la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° N°1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. 3°) Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expu
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Iris Sobeida García Lozada, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 225 de 25 de enero de 2022, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal
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