JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

OJEDA/

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:  Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando “Cuarto”, que se elimina substituyéndose por los razonamientos que siguen.  Y teniendo presente: 1°.- Que la parte reclamante ha justificado que don Ramón Ojeda Vera adquirió derechos sucesorios en la herencia quedada al fallecimiento de Ramón Ojeda Avendaño, como cesionario de doña María Vera Silva, de don Nelson Ojeda Vera, de doña María Amelia Ojeda Vera, de doña Dolores Ojeda Vera y de doña Albertina Ojeda Vera, obteniendo del Servicio de Registro Civil e Identificación una modificación a la resolución administrativa que otorga la posesión efectiva, reconociendo la sustitución de tales cedentes. 2°.- Que, sin perjuicio del mérito de dicho contrato, en relación a lo previsto en el artículo 1801 inciso 2º del Código Civil, la pretensión excede la naturaleza no contenciosa franqueada ante una negativa del Conservador de Bienes Raíces a practicar la inscripción y cancelaciones subsecuentes, pues no consiste en el solo reconocimiento a los derechos de los peticionarios, afectando la posesión inscrita que corresponde al reclamado resguardar en favor de los titulares a quienes tiene registrados como titulares de tales derechos y del dominio sobre un inmueble, así como su historia registral.  Que pretendiéndose obtener la modificación de los herederos y titulares de una inscripción de dominio, con la consecuente cancelación, una sentencia positiva recaída en este asunto carecería de eficacia jurídica, al no producir efectos de cosa juzgada contra los terceros a quienes agraviare, salvo que hubieran intervenido aceptando la petición u oponiéndose a ella y luego de la correspondiente contienda, lo que en este caso no ocurrió.  Al efecto, se ha escrito que “Respecto de los terceros, es incuestionable que dichas resoluciones no pueden producir cosa juzgada. La razón es obvia: no han sido partes en la gestión respectiva y, por consiguiente, tienen abierto el camino para obtener la anulación o modificación de una resolución no contenciosa, se entiende, por la vía contenciosa posterior.” (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal, Tomo XVI, Edit. Jdca. 2018, pág. 152). En igual sentido, Pable Jaeger Cousiño y Francisco Maturana Sáez, “Los actos no contenciosos y su práctica forense”, Edit. Congreso, 2006, pág. 53). 3°.- Que, asimismo, para imponer al Conservador de Bienes Raíces de Quellón que registrara la titularidad de los cesionarios cancelando la inscripción de posesión efectiva de los actuales poseedores inscritos, así como su calidad de copropietarios del inmueble aludido, era necesario que el derecho impetrado se encuentre reconocido por éstos o se hubiera establecido mediante un procedimiento contradictorio, culminado con alguna sentencia de la cual emanen efectos de cosa juzgada, como dispone el artículo 728 del Código Civil. Refuerza lo anterior la copia de sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en recurso de protección rol 3435-2019, acompañada por la reclamante en el folio 6 de la carpeta substanciada ante el tri

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS:  Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando “Cuarto”, que se elimina substituyéndose por los razonamientos que siguen.  Y teniendo presente: 1°.- Que la parte reclamante ha justificado que don Ramón Ojeda Vera adquirió derechos sucesorios en la herencia quedada al fallecimiento de Ramón Ojeda Avendaño, como cesiona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica