1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

MONDACA/SOCIEDAD TRANSPORTES ANDINA DEL SUD LIMITADA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 362-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada en autos sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de empleador único, en contra de la sentencia dictada por doña Ruby Yáñez Kinzel, Jueza Suplente en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que con fecha 31 de agosto de 2021, en lo resolutivo, acoge la demanda interpuesta por don Jorge Manuel Moncada Ulloa en contra de Naviera Isla Margarita SpA, Turismo Peulla Limitada, Sociedad Agencia de Viajes Andina del Sud Ltda., y Sociedad de Transportes Andina del Sud Limitada, condenándolas al pago de las prestaciones laborales que en el fallo en revisión se indican, sin costas. Respecto del recurso de nulidad interpuesto a folio 116 de autos de primera instancia, éste se funda -como primera causal y principal- en la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código”, con relación al numeral 4° de dicho artículo 459 del mismo Código, por no contener todo el análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Indica que, el tribunal hace un análisis parcial de la prueba rendida, omitiendo la prueba testimonial presentada por su parte y sin examinar en integridad los documentos, en especial, la carta de despido. Sostiene que, el

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia omite el resto de la prueba rendida en juicio, en especial el testimonio de Felipe Campero como absolvente y de Christian Roth como testigo, ambos contestes en cómo el aniversario del estallido social, en el rubro del turismo, afectó la imagen país, dando cuenta del modelo de negocio de la empresa, siendo el mayor porcentaje de pasajeros extranjeros; también se omite la carta de despido y su fundamentación, la que da cuenta de los hechos de violencia que ocurrieron a un año del estallido social, los que en su magnitud y difusión internacional son imprevisibles e imposibles de resistir. En forma conjunta a la causal señalada, invoca la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la interpretación errónea de los artículos 3° y 507 del Código del Trabajo. Precisa la parte recurrente que, el yerro denunciado se concreta en el considerando décimo primero. Argumenta que, la ratio legis de la figura del empleador común es esencialmente sancionatorio de conductas desviantes, estableciendo el artículo 507 del Código del Trabajo como un presupuesto procesal la existencia de una afectación o perjuicio, exigiendo a la parte demandante señalar los derechos laborales o previsionales afectados, indicación ausente en la demanda y en los medios de prueba aportados. A continuación, la parte recurrente desarrolla la argumentación en orden a que la declaración de unidad económica solo puede tener por objeto evitar un perjuicio al trabajador demandante, esto es, evitar que se burlen sus derechos mediante las figuras que sanciona la ley; y en este caso, no habiendo perjuicio o bien no habiendo solicitud de que se declare el subterfugio o simulación, no puede haber declaración de único empleador al no existir mal que evitar; y no obstante ello, el tribunal con infracción manifiesta a la ley concluye que la acción del empleador único no supone la existencia de subterfugio laboral. En forma subsidiaria al primer vicio denunciado, deduce igualmente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en atención al artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo; vicio plasmado en el considerando noveno de la sentencia, por infracción al artículo 454 N° 1 del Código del ramo. Sostiene que, la infracción de ley se produce por cuanto la prueba rendida debe acreditar los hechos invocados en la carta de despido, motivos que no fueron analizados en la sentencia, y por el contrario, considera que su parte no debe probar los hechos contenidos en la carta, sino aquéllos que acrediten que no se esté invocando los efectos de la pandemia de COVID-19, estableciendo con ello un estándar de prueba que no exige el artículo señalado, esto es, probar un hecho negativo. Finaliza solicitando que, conociendo del recurso de nulidad interpuesto éste sea acogido, invalidando la sentencia de acuerdo a los vicios esgrimidos, y en l

Fallo

fallo en revisión se indican, sin costas. Respecto del recurso de nulidad interpuesto a folio 116 de autos de primera instancia, éste se funda -como primera causal y principal- en la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código”, con relación al numeral 4° de dicho artículo 459 del mismo Código, por no contener todo el análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Indica que, el tribunal hace un análisis parcial de la prueba rendida, omitiendo la prueba testimonial presentada por su parte y sin examinar en integridad los documentos, en especial, la carta de despido. Sostiene que, el considerando noveno de la sentencia omite el resto de la prueba rendida en juicio, en especial el testimonio de Felipe Campero como absolvente y de Christian Roth como testigo, ambos contestes en cómo el aniversario del estallido social, en el rubro del turismo, afectó la imagen país, dando cuenta del modelo de negocio de la empresa, siendo el mayor porcentaje de pasajeros extranjeros; también se omite la carta de despido y su fundamentación, la que da cuenta de los hechos de violencia que ocurrieron a un año del estallido social, los que en su magnitud y difusión internacional son imprevisibles e imposibles de resistir. En forma conjunta a la causal señalada, invoca la conte

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Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 362-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada en autos sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de empleador único, en contra de la sentencia dictada por doña Ruby Yáñez Kinzel, Jueza Suplente en

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