SIN INFORMACION

PÉREZ/HUICHAMÁN

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de enero del año en curso comparece Carolina de la Hoz Hernández, abogada quien recure de protección a favor de Mauricio Eduardo Pérez Guajardo, domiciliado en sector san Javier, comuna de Curaco de Vélez, recurso que interpone en contra de Andrés Alberto Huichamán Ruíz, domiciliado en Isla Maullín, sector San Francisco, comuna de Quinchao, solicitando que acogiendo el recurso se orden al recurrido eliminar dentro de tercero día, desde todo perfil de red social que administre, la información o noticia donde se involucre al recurrente en hecho objeto del recurso, bajo apercibimiento del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y se abstenga de perseverar en su conducta ilegal y arbitraria, con costas. Refiere que el recurrente ejerce la profesión de ingeniero en prevención de riesgos. En el año 2020 comenzó a desempeñarse como apoyo logística e infraestructura para la coordinación de transporte marítimo del Departamento de Salud Municipal de la comuna de Quinchao, en materia de traslado en situaciones de urgencia al Hospital de Achao, bajo el protocolo de traslado al cual distintos funcionaros del DESAM deben ceñirse. El día 07 de enero del 2022, a las 19:40 horas aproximadamente se comunican vía telefónica con el recurrente a fin de coordinar transporte marítimo, una lancha para el traslado de la pareja del recurrido, debido a una situación de emergencia. Pese a encontrarse en horario inhábil de trabajo, atendió el requerimiento y efectuó la coordinación, sin embargo por hechos no imputables a su persona, la lancha no alcanzó a llegar antes que el recurrido decidiera acudir a otra lancha que había disponible en ese momento. El día 10 de enero de 2022 el recurrido envía una carta exponiendo la situación y efectuando imputaciones directas al recurrente, atribuyéndole responsabilidad por una supuesta negligencia en su labor que habría puesto en riesgo la vida de su pareja, esta carta fue ingresada en forma al Departamento de Salud, para lu

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en la publicación que en su red social Facebook efectuó el recurrido de una carta que simultáneamente ingreso al Departamento de Salud de la I. Municipalidad de Quinchao y que dice relación con una situación acaecida el día 7 de enero del año en curso respecto al traslado en lancha por emergencia de asistencia médica. Tercero: Que, el contexto de la publicación da cuenta de un relato sobre una experiencia personal, alusiva a problemas del sistema municipal de traslado de pacientes; alude al recurrente, mencionando su nombre y concluyendo: “Hago pública esta situación, para que de una vez por todas se considere a la gente que vivimos, trabajamos y hacemos patria en los sectores más aislados de nuestro país. Porque así como nos ocurrió a nosotros como familia, les podría ocurrir a otra persona y quizás no tengan la misma suerte que nosotros y hubiesen tenido que perder a un familiar, solo por la negligencia inoperante del encargado o del sistema que tenemos”. Cuarto: Que, no es objeto del presente recurso determinar la efectividad o falsedad de los hechos publicados, sino establecer si en algún grado de vulneración, las expresiones vertidas han afectado garantías constitucionales del recurrente que permitan a su respecto determinar una medida de restablecimiento o de protección, según corresponda. Quinto: Que, para dicho efecto, debe considerarse que la impresión que el destinatario de un relato pueda formarse dependerá entre otros factores, del grado de credibilidad y propia experiencia adquirida, existiendo expresiones calificativas que pueden influir anticipadamente en el juicio crítico del interlocutor, desvaneciendo una mirada objetiva y por el contrario promoviendo o incitando una reacción inmediata ya de aprobación o reprobación que se plasma en la escrituración de una cadena o “red” de comentarios. Sexto: Que, conforme lo antes reseñado, se advierte de los antecedentes allegados al recurso, conforme a las reglas de la sana crítica, que las expresiones vertidas en el texto publicado carecen de la aptitud y precisión necesarias para vulnerar en forma ilegítima el derecho a la honra del recurrente, o de algún otro modo pueda estimarse atentatoria a derechos cautelados por esta vía excepcional, pues en su contexto no contiene un juicio valorativo descalificativo hacia la persona del recurrente, sino al sistema operativo de traslado en lancha por urgencias de asistencia médica, y su difusión conforme las imágenes incorporadas en el recurso, dan cuenta que dicha

Fallo

se declara admisible en relación a la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, concediendo orden de no innovar. Con fecha 08 de febrero del año en curso, se prescindió del informe del recurrido. Se ordenó traer os autos en relación, Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en la publicación que en su red social Facebook efectuó el recurrido de una carta que simultáneamente ingreso al Departamento de Salud de la I. Municipalidad de Quinchao y que dice relación con una situación acaecida el día 7 de enero del año en curso respecto al traslado en lancha por emergencia de asistencia médica. Tercero: Que, el contexto de la publicación da cuenta de un relato sobre una experiencia personal, alusiva a problemas del sistema municipal de traslado de pacientes; alude al recurrente, mencionando su nombre y concluyendo: “Hago pública esta situación, para que de una vez por todas se considere a la gente que vivimos, trabajamos y hacemos patria en los sectores más aislados de nuestro país. Por

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de enero del año en curso comparece Carolina de la Hoz Hernández, abogada quien recure de protección a favor de Mauricio Eduardo Pérez Guajardo, domiciliado en sector san Javier, comuna de Curaco de Vélez, recurso que interpone en contra de Andrés Alberto Huichamán Ruíz, domiciliado en Isla Maullín, sector San Francisco, comu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica