FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN MAUL
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Eduardo Valdivia Rodríguez en representación de la Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral de La Niñez, también conocida como “Fundación Integra”, ambos con domicilio en San Martín 80, piso 4, Puerto Montt, quién interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº002146 de 19 de noviembre de 2021 dictada por Francisco Acevedo Coppa, por orden de la Superintendencia de Educación, todos con domicilio en Juan Soler Manfredini 11 Piso 16, Comuna de Puerto Montt. Indica de forma previa que Integra es una fundación educacional sin fines de lucro, que se financia en forma mayoritaria con aportes del Estado a través de la ley de presupuestos anual, siendo su misión lograr el pleno desarrollo y el aprendizaje significativo de niños y niñas de entre tres meses y seis años de edad, a través de un proyecto educativo de calidad, que respeta y promueve sus derechos humanos con la participación activa de los equipos de trabajo, familias y comunidad, en un entorno acogedor y familiar, contando con más de 1200 salas cunas y jardines infantiles, y una matrícula de más de 90.000 niños y niñas a lo largo del país. Que a su vez, con fecha 27 de noviembre del año 2019 la Superintendencia de Educación inició procedimiento de fiscalización al establecimiento Las Tobas emplazado en Pedro Montt s/n, Población Los Pioneros, Provincia de Palena, en cuya virtud y mediante acta de fiscalización N°191001456 se ordena instruir proceso administrativo sancionador y designa fiscal instructor mediante formulación de cargos N°2019/FC/10/1471 de fecha 28 de noviembre de 2019, la que sostiene los siguientes cargos: “Cargo n°1: sostenedor no cuenta con el personal docente y/o técnico exigido para el nivel que imparte. Hecho constatado: Se pudo constatar que el establecimiento de educación parvularia cuenta con dos niveles educativos: sala cuna donde el día de la fiscalización existe una matrícula 12 lactantes y nivel medio con 25 párvulos en to
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El artículo 85 de la ley 20.529 concede a quienes fueran afectados por resoluciones del Superintendente, una acción de reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando estimare que aquellas no se ajustan a la normativa educacional. SEGUNDO: Que ejerce dicha acción la Fundación Integra, cuestionando la resolución sancionatoria N° Nº002146 de 19 de noviembre de 2021, mediante la cual la reclamada confirma acogió parcialmente la reclamación administrativa interpuesta por la reclamante, manteniendo los cargos sancionados y rebajando la multa a 8 UTM. Solicita en primer término la declaración de nulidad del acto señalado por falta de investidura y transgresión del principio de jerarquía invocado y subsidiariamente, la rebaja de la multa al mínimo legal. TERCERO: Como primera cuestión debatida, el actor planteó la nulidad del acto administrativo consistente en el pronunciamiento del recurso de reclamación invocado por cuanto este habría sido dictado por persona no investida en el cargo y con alteración al principio de jerarquía que prima en estas materias como parte del debido proceso, ya que el citado recurso se encuentra dirigido para ante el Superintendente de Educación y quién se pronuncia sobre el mismo es un fiscal de dicho órgano público, que en caso alguno es el superior jerárquico establecido por ley para la resolución de dicha petición, y que aun así, tampoco se advierte los actos formales que acrediten su nombramiento. A su turno, la recurrida sostiene que por aplicación del artículo 100, letra e) de la ley 20.529, el Superintendente puede delegar funciones en funcionarios de su dependencia, cuestión que en esta materia se ha efectuado en relación con el fiscal que se pronuncia respecto del recurso de reclamación atacado mediante esta acción, quién habría sido nombrado mediante Resolución Exenta RA 120336/134/2021 de fecha 16 de agosto del 2021, por lo que esta alegación no puede prosperar. CUARTO: Al efecto, cabe señalar que el artículo 100 de la ley 20.529, al señalar las facultades que corresponden al Superintendente de Educación, en su letra e) señala “Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.” Luego, la letra h) del citado artículo establece como otra de las funciones del citado Superintendente “Conocer y resolver los recursos que la ley establece.” QUINTO: Que en este sentido, se aprecia que la ley ha otorgado la facultad de delegar por parte del Superintendente de Educación en ciertas materia que le son propias, siendo una de ellas la de pronunciarse precisamente sobre recursos de reclamación que se deduzcan ante dicho autoridad, estableciéndose aquello mediante resolución exenta N°362, que en lo pertinente señala “2° Deléguense en el Fiscal, o en quien lo subrogue, las siguientes facultades: 1) Conocer y resolver los recursos de reclamación administrativa en los casos de sobreseimientos o aquellos en que las sanciones a aplicar correspond
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529 y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se acoge la acción de folio Nº1, por Eduardo Valdivia Rodríguez en representación de la Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez en contra de contra de la Resolución Exenta PA Nº002146 de 19 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Educación. II. En consecuencia, se declara nulo dicho acto por haber sido pronunciada por persona no investida de manera legal, dejando sin efecto en consecuencia el mismo, retrotrayéndose la tramitación al estado de dictarse nuevamente, por la autoridad competente, la resolución que se pronuncia sobre el recurso de reclamación señalado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Administrativo N°49-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Eduardo Valdivia Rodríguez en representación de la Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral de La Niñez, también conocida como “Fundación Integra”, ambos con domicilio en San Martín 80, piso 4, Puerto Montt, quién interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº002146 de 19 de noviembre de
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