SIN INFORMACION

OJEDA/

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: 1°) A folio 1, comparece Juan Pablo Campos Ruljancic, abogado, por los demandados en causa seguida por infracción a la Ley del Tránsito Rol 12.764-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, quién deduce falso recurso de hecho en contra de resolución que concedió recurso de apelación presentado por el abogado Sergio Coronado en representación de Mauricio Hernán Vergara Pino, con fecha 23 de agosto del 2021. Señala que la demanda del actor fue interpuesta el 01 de abril del 2020, y que el actor fallece de manera posterior con fecha 12 de julio 2020, de manera previa a ser notificada las acciones indicadas, cuestión que ocurrió posteriormente a este hecho. Continúa indicando que en acta de comparendo de fecha 05 de enero del 2021, la parte querellante y demandante civil hace presente que “el querellante y demandante civil se encuentra fallecido, y que viene en ratificar dichas acciones Ana Pino Muñoz, heredera del causante Mauricio Hernán Vergara Pino” y que dicha calidad no fue acogida como consta en la parte dispositiva de la sentencia interlocutoria del 18 de marzo de 2021, donde se indica a su vez que “no se trabado la litis a la fecha del fallecimiento del causante respecto a la demanda civil deducida”, no siendo dicha resolución objeto de recurso alguno, lo cual se certificó con fecha 09 de septiembre del 2021. Luego, y en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, la actora deduce recurso de apelación en representación de Mauricio Hernán Vergara Pino y de José Guillermo Gutiérrez Pérez, y de acuerdo con lo señalado, dicho recurso no puede prosperar en la representación invocada hacia el primero, ya que la apelación en representación de una persona fallecida y que no adquirió un derecho litigioso resulta inadmisible e improcedente. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso, declarando inadmisible el recurso de apelación concedido con fecha 23 de agosto del 2021, por ser aquel improcedente, con costas. 2°) A folio 2, constando el ingreso a esta Corte de Apelaciones de los autos Rol 12.764-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, bajo el Rol Corte Nº15-2022,

Fallo

se declara admisible el recurso y a folio 4, se trajo a la vista la citada causa. 3°) Apreciándose los antecedentes de la causa de la instancia, es posible establecer que: · Con fecha 01 de abril del 2020, se interpuso querella infraccional y demanda civil por parte Alejandro Cisternas Mella, Sergio Coronado Rocha y Edgar Alvarado Molina, abogados en representación de José Guillermo Gutiérrez Pérez (conductor) y de Mauricio Hernán Vergara Pino (dueño auto); · Que con fecha 05 de enero del 2021 se celebra audiencia de estilo, donde se hace presente por la parte querellante y demandante civil el fallecimiento de Mauricio Hernán Vergara Pino, compareciendo en su nombre su heredera Ana Pino Muñoz, autorizando su comparecencia como agente oficioso a la espera de la resolución que se dicte ante dicha incidencia; · Que con fecha 18 de marzo del 2021, el Tribunal resolvió rechazar solicitud de tener por no presentada la acción civil señalada y acoge la solicitud de no considerar como parte a la heredera del causante querellante y demandante civil, quedando el derecho de su heredera de interponer la demanda civil ante el juez ordinario conforme lo dispone el artículo 9 de la ley 18.287 la cual no fue objeto de recurso alguno; · Que con fecha 28 de julio del 2021 se dicta sentencia definitiva, en donde se condena a José Guillermo Gutiérrez Pérez a una multa infraccional al ocasionar lesiones leves y daños en colisión, y rechazándose la querella infraccional y demanda civil previamente

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Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDOS: 1°) A folio 1, comparece Juan Pablo Campos Ruljancic, abogado, por los demandados en causa seguida por infracción a la Ley del Tránsito Rol 12.764-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, quién deduce falso recurso de hecho en contra de resolución que concedió recurso de apelación presentado por el abogado S

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