SIN INFORMACION

MARCELO IGNACIO BARRIENTOS BARRIENTOS CONTRA CRISTIAN JONATHAN ALVARADO BUSTAMANTE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Marcelo Ignacio Barrientos Barrientos, de manera personal, con domicilio en Arturo Prat N°193, población Bustamante de la comuna de Fresia, quién deduce acción de protección en contra Cristian Jonathan Alvarado Bustamante, domiciliado en Las Azucenas N°201, Villa El Trebol, comuna de Fresia, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política, por los hechos que expone. Señala que el 14 de diciembre del 2021, mientras revisaba sus redes sociales, advirtió que existían publicaciones en su contra referentes a diversos incumplimientos de carácter laboral con una mujer, exponiéndose que no se habían cumplido con las obligaciones legales ni financiera para con ella y que el actor se encontraría en deuda con otras personas y en el registro de DICOM, siendo etiquetado en la red social de Facebook y siendo compartida aquella publicación en dicha red social, con la intención de funar al actor, lo cual fue objeto de un recurso de protección previo, Rol 1435-2021. Sin embargo, se percató que, a pesar de que las personas que originaron dicha publicación la habrían bajado de sus redes sociales, una tercera persona tomó un pantallazo y continuó con su difusión, siendo aquella la persona recurrida en esta causa, continuando con las falsas publicaciones en su contra al día de hoy. De este modo, el recurrido ha insistido de manera persiste en su actuar, sin existir a la fecha denuncia en sede alguna lo que ha generado consecuencias en su diario vivir, y particularmente en su calidad de Concejal de la comuna, vulnerando así sus garantías del artículo 19 N°1 sobre el derecho a la vida e integridad física y psíquica; del artículo 19 N°4 sobre el respecto a la vida privada y la honra de su persona y familia; y del artículo 19 N°24, sobre el uso ilegal de su derecho a la imagen. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción, y se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria de la recurrida, ordenando la

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la recurrente serían la serie de publicaciones realizada por la recurrida en la red social “Facebook” y de “Whatsapp” a contar del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se le imputa una serie actos consistentes en diversos incumplimientos contractuales y legales con una tercera persona en relación con supuestos dineros debidos de su parte, situación del todo injusta por no ser verídicas las imputaciones efectuadas en dichas publicaciones. CUARTO: En este sentido, cabe señalar que las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia emisora del contenido. De esta forma, y si bien puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, está siempre será pública, sin importar la creencia de quien sube o elabora la información, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo y provocando efectos. QUINTO: Así, las redes sociales son un medio para expresión de opiniones, y nuestra Constitución asegura dicho derecho en nuestro ordenamiento, pero sin que ello implique alguna vulneración de garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación. SEXTO: Que en este sentido, de los antecedentes aportados a estos autos por la parte recurrente y lo expresado por los propios recurridos en sus respectivos informes, s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I- Que se acoge la acción interpuesta por Marcelo Ignacio Barrientos Barrientos en contra de Cristian Jonathan Alvarado Bustamante. II.- En consecuencia, se ordena eliminar las publicaciones alusivas al actor en relación con los hechos señalados y abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones y fotografías del mismo tenor o compartir aquellas que tengan la misma finalidad, bajo los apercibimientos en caso de incumplimiento, de aquellas medidas y sanciones que contempla el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1444-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Marcelo Ignacio Barrientos Barrientos, de manera personal, con domicilio en Arturo Prat N°193, población Bustamante de la comuna de Fresia, quién deduce acción de protección en contra Cristian Jonathan Alvarado Bustamante, domiciliado en Las Azucenas N°201, Villa El Trebol, comuna de Fresia, por vulneración de las garant

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