2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ HANS NICOLAS REINOSO GODOY

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Rodrigo Tala Masafierro, Fiscal adjunto interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que resolvió absolver a Hans Nicolás Reinoso Godoy, de los cargos formulados en su contra de ser autor de los delitos de homicidio tentado, receptación de vehículo motorizado y porte ilegal de municiones, supuestamente perpetrados el día 12 de mayo de 2021 en la comuna de Renca, sin imponer las costas de la causa al Ministerio Público, por haberse apreciado que hiciera un ejercicio arbitrario o abusivo de la acción penal. Esgrime como causal del recurso, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, del mismo cuerpo legal, pues la sentencia para decidir la absolución del acusado por el delito de receptación, realizó una valoración parcial de la prueba rendida, transgrediendo la lógica y las máximas de la experiencia que son reconocidas como reglas de la sana crítica para valorar la prueba. En el desarrollo del recurso expone, en primer lugar, la falta de consideración sobre el documento falso mandato para administrar vehículo, pues la sentencia no lo describe, en especial en la parte que refiere el precio que el mandante habría pagado por el vehículo, por cuanto consigna el valor de $10.000.000, que se “cancela” (sic) a Automotora Orellana, para un vehículo de iguales características por el cual la testigo Cecilia Marañón declaró haber pagado legítimamente $38.000.000. Al efecto, sostiene que contradice la lógica de identidad que la sentencia declare que no es extraño que no se efectuara la transferencia del vehículo a “solo dos meses de la suscripción del mencionado documento”, si para obtener la transferencia debe haber un título traslaticio de dominio que se denomina compraventa, no mandato. En segundo términ

Fallo

fallo y en especial de sus basamentos duodécimo y décimo sexto son suficientes para apreciar que el análisis hecho por el Tribunal satisface las exigencias señaladas y está debidamente fundamentado, no es contrario a la lógica ni a las demás reglas que le impone el artículo 297 del Código Procesal Penal, todo lo cual, además, le permite derivar en conclusiones porque ellas son simplemente posibles y han logrado su convicción. En efecto, el análisis que hace el tribunal, es coherente, lógico y creíble, ya que las pruebas aportadas por el Ministerio Público no son suficientes para acreditar el elemento subjetivo del tipo penal, en cuanto al conocimiento espurio del origen del vehículo que conducía el acusado, la imposibilidad de conocerse a simple vista las adulteraciones en el mismo, lo que sólo podía haber detectado un experto y porque el mandato para la transferencia no tenía un tiempo que hiciera pensar que no se fuera a suscribir la transferencia a que se refería. Destacando, que el Tribunal se refirió a toda la prueba y en su mérito, con detalle, y la calificó de insuficiente para atribuir responsabilidad penal al imputado. En definitiva, el examen que se hace de la valoración de la prueba, permite apreciar, que el Tribunal se hizo cargo de los antecedentes del juicio, sin perjuicio de hacer notar, que el recurrente, no logro desentrañar con precisión de qué forma se infringen los principios de la lógica y las máximas de la experiencia que expone en su pretensión, sino q

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Rodrigo Tala Masafierro, Fiscal adjunto interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que resolvió absolver a Hans Nicolás Reinoso Godoy

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