EN FAVOR DE MAXIMILIANO ALBERTO DIAZ BURBOA Y OTRA /JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA CHILLAN CARLOS BENAVENTE
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Daphne Barrera Molina, Defensora Penal Pública, en favor de Maximiliano Alberto Díaz Burboa, y de Mabel Alejandra Riquelme Acuña, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 22 de febrero de 2022 por el Juez de Garantía de Chillán don Carlos Benavente García, en causa RIT N° 581-2022, en que se decreta la medida cautelar de Internación Provisoria para el imputado adolescente Maximiliano Alberto Díaz Burboa, y la Prisión Preventiva en contra de doña Mabel Alejandra Riquelme Acuña. Para fundar su presentación, refiere que con fecha 22 de febrero de 2022, se controla la detención y posteriormente se formaliza a sus representados por el presunto delito de tráfico de drogas. En la misma oportunidad y previa solicitud del ente persecutor, el tribunal de garantía decretó contra sus representados las medidas cautelares de Internación Provisoria y Prisión Preventiva, respectivamente. Respecto a los antecedentes que tuvo el tribunal de primera instancia para tener por acreditada la participación “fundada” de sus representados en el delito formalizado, se dio cuenta en audiencia por el Ministerio Público y luego recogido en la resolución del juez de primera instancia, el informe policial de OS7 de Carabineros N°18, de fecha 21 de Febrero de 2022, en que se da cuenta de las diligencias realizadas por los funcionarios que toman conocimiento de la venta de estas sustancias ilícitas, informan al fiscal de turno y posteriormente como se hace ingreso con cooperación de GOPE al domicilio donde son sorprendidos sus representados, momentos en que imputados al ver la presencia policial tratan de huir por la parte posterior del inmueble siendo detenidos por otros funcionarios. Se cuenta además con actas de pesaje, actas de incautación, actas de droga respectiva y autorización judicial de entrada y registro a domicilio, fijaciones fotográficas de pesajes y de especies incautadas. Señala que es de suma impor
Fundamentos
considerando que en el caso concreto se encuentra imputado y en definitiva privado de libertad, un adolescente de sólo 15 años, que cuenta con irreprochable conducta anterior y en razón del cual no existe antecedentes alguno que permita dar por establecida su participación en el delito formalizado toda vez que si bien se le detuvo en momentos en que según el relato policial se disponía a huir del domicilio en donde se encuentra la droga, lo cierto es que no existe ningún otro elemento que refuerce su participación puesto que según lo declarado por los propios carabineros tampoco es observado en diligencia alguna que sea él quien participa por ejemplo de alguna venta previa de sustancias ilícitas. Termina solicitando que esta Corte en conformidad con lo expuesto y según lo dispuesto por el artículo 19 N° 3 inciso séptimo; artículo 19 N° 7 y artículo 20 de la Constitución Política de la República; artículos 5, 9, 36, 81, 97, 227, 228 del Código Procesal Penal; y demás normativa aplicable se adopten todas aquellas medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la Libertad Personal y Seguridad Individual de los amparados, dejando sin efecto la resolución dictada por el Juez de Garantía de Chillán el día 22 de febrero de 2022 en la causa RIT 581-2022. 2°.- Que al informar el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, don Carlos Benavente García, refiere que efectivamente el día 22 de febrero pasado, en audiencia de control de detención se estimó ajustada a derecho la detención de ambos imputados y posterior a la formalización de la investigación el Juez decidió decretar la medida cautelar de internación provisoria para el menor y prisión preventiva para la imputada adulta, por estimar que los antecedentes aportados por el ente persecutor eran suficientes para generar convicción en el tribunal de la participación de ambos imputados en el hecho investigado, teniendo en consideración que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a que el hecho tiene una pena de crimen y especialmente porque el menor tenía otros antecedentes por delitos de la misma ley 20.000, según dio a conocer el fiscal. Para llegar a tal decisión se tuvo en consideración los antecedentes aportados, particularmente el contenido del parte policial del OS 7 de Carabineros en que se describen las diligencias realizadas por ellos en cuanto se toma conocimiento de la venta de drogas en un domicilio en el que finalmente son sorprendidos los amparados, actas de pesaje de la droga, actas de incautación, fijaciones fotográficas de la droga, especies incautadas y la autorización judicial, extendida en este caso por el Magistrado Manuel Vilches Meza para la entrada y registro en el domicilio donde se produjo el hallazgo de la droga. En tal sentido la recurrente en su presentación, estima primeramente que la actividad policial está teñida de ilegalidad por haber actuado a través de una información proporc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada doña Daphne Barrera Molina, Defensora Penal Pública, en favor de Maximiliano Alberto Díaz Burboa, y de Mabel Alejandra Riquelme Acuña, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Chillán, don Carlos Benavente García, el día 22 de febrero de 2022, en la causa RIT N° 581-2022. Notifíquese, comuníquese y ejecutoriado, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. N°Amparo-46-2022.
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Daphne Barrera Molina, Defensora Penal Pública, en favor de Maximiliano Alberto Díaz Burboa, y de Mabel Alejandra Riquelme Acuña, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 22 de febrero de 2022 por el Juez de Garantía de Chillán don Carlos Benavente García, en causa RIT
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