AMPARADA: ANGI ELENA GONZALEZ IGUARAN/RECURRIDO: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que en estos autos Rol Corte 92-2022 comparece, deduciendo recurso de amparo, doña Carolina Chang Rojas, abogada, Jefa de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N° 1085, oficina 501, comuna de Concepción, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, corporación autónoma de derecho público, y en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana Angi Elena González Iguarán, en contra de la Delegación Presidencial de Bio Bio, representada por el actual Delegado Presidencial don Patricio Kuhn Artigues, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 53 de 19 de enero de 2022, la cual ordena la expulsión de aquélla del país. Funda su recurso señalando que la amparada ingresó por paso no habilitado al país el 11 de noviembre del 2020 junto a dos primos, lo anterior por la situación económica que atraviesa su país, y que una vez que ingresa a Chile se instala en la ciudad de Coronel, donde el 5 de febrero de 2022 nace su hija Alice Aurora González González, manteniéndose al cuidado de ella; refiere que la amparada vive en el sector Camino La Barría junto a su padre Ignacio González, su madre doña Yuraima Iguarán y sus dos hermanos menores Yuriasnis de 13 años y Aron de 4 años; y que con fecha 19 de enero de 2022, por Resolución Exenta Nº 53 dictada por la Delegación Presidencial de Bio Bio, notificada el 2 de febrero de 2022, se ordenó su expulsión del territorio nacional, mediante un acto que estima, carece de fundamento legal, restringe derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Política y en Tratados Internacionales. Manifiesta que la resolución antes mencionada constituye un acto ilegal, toda vez que la Delegación Presidencial carecía de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal, tal como lo dispone el artículo 69 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Según consta de los antecedentes recabados en la tramitación de la presente acción constitucional, la Delegación Presidencial del Biobío, mediante Resolución Exenta N°53, de fecha 19 de enero de 2022, dispuso la expulsión de la ciudadana venezolana Angi Elena González Iguarán, decisión que obedece a la denuncia que formulara la Policía de Investigaciones de Coronel, mediante informe N°259 de 11 de noviembre de 2020, dando cuenta del ingreso clandestino de la recurrente, quien se presentó ante dicho organismo policial en forma voluntaria con la finalidad de regularizar su situación migratoria en Chile. Tercero: De acuerdo se lee en la motivación séptima de la resolución recurrida, la infracción que motiva el decreto de expulsión fue denunciada ante la Fiscalía correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley 1094 Ley de Extranjería, presentándose posteriormente el desistimiento de la acción penal, evidenciándose con ello que no existió real intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, no obstante que el artículo 69 de la referida Ley, invocada como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece; sin que se cumpla tampoco con el supuesto a que alude el Decreto 597, Reglamento de Extranjería, en tanto no existen antecedentes que en el respectivo proceso penal se haya dictado sobreseimiento definitivo, disponiendo la libertad de la amparada. Luego, la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido ejercer su derecho a defensa, exponiendo los antecedentes y argumentos que estimare procedentes para oponerse a la pretensión administrativa de expulsión, omitiéndose el estándar a que deben estar sujetos los actos administrativos al tenor de la normativa regulada por la Ley 19.880. Cuarto: En estas circunstancias, y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstanci
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales, reglamentarias y constitucionales citadas, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Carolina Chang Rojas en favor de doña Angi Elena González Iguarán, y en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N° 53 dictada por la Delegación Presidencial de Biobío el 19 de enero de 2022, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada resolución que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. La Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional de Coronel, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la resolución antes singularizada, si hubiere. Regístrese y notifíquese. Redacción de la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Amparo-92-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que en estos autos Rol Corte 92-2022 comparece, deduciendo recurso de amparo, doña Carolina Chang Rojas, abogada, Jefa de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N° 1085, oficina 501, comuna de Concepción, actuando en representación del Institut
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