JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COCHRANE

COMERCIAL TRAPPE LIMITADA C/ ROSA UMENIA CASANOVA TARDON

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes; los argumentos vertidos por los intervinientes; estimándose que, en la presente causa se interpuso querella por los ilícitos de giro doloso de cheques y/o estafa, encontrándose la imputada formalizada por el primero de los ilícitos, cuya tipificación se regula en el artículo 22, del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, norma que para su configuración, como segundo requisito, exige la notificación del protesto de los cheques, y el transcurso del plazo de 3 días sin consignarse fondos suficientes por el librador, lo que no ocurrió en la especie, desde que el querellado no fue notificado de dicho protesto, por cuanto el domicilio registrado por ésta en el banco era inexistente, de acuerdo con el estampado receptorial plasmado en la causa civil respectiva, por lo que el hecho investigado no puede ser constitutivo del delito de giro doloso de cheques por el cual se formalizó a la imputada, sin perjuicio de que el procedimiento puede continuar a su respecto por algún otro eventual ilícito, como lo sugiere la querella y el señor Fiscal en los alegatos vertidos en estrado y, atendido lo dispuesto en los artículos 250, letra a), 253 y 255, del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la decisión en alzada, dictada con fecha uno de febrero de dos mil veintidós, en cuanto por ella se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo y, en su lugar, se resuelve que se accede a ella y, en consecuencia, se declara el sobreseimiento definitivo y parcial de estos autos seguidos en contra de la imputada Rosa Usmenia Casanova Tardón, sólo en cuanto se refiere al delito de giro doloso de cheques. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 34-2022 (Penal).

Fallo

se resuelve que se accede a ella y, en consecuencia, se declara el sobreseimiento definitivo y parcial de estos autos seguidos en contra de la imputada Rosa Usmenia Casanova Tardón, sólo en cuanto se refiere al delito de giro doloso de cheques. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 34-2022 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes; los argumentos vertidos por los intervinientes; estimándose que, en la presente causa se interpuso querella por los ilícitos de giro doloso de cheques y/o estafa, encontrándose la imputada formalizada por el primero de los ilícitos, cuya tipificación se regula en el artículo 22, del Decreto con F

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