ZAÑARTU/ ZAÑARTU
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Pedro Antonio Gutiérrez Lara a beneficio de don Mario del Carmen Zañartu Sanhueza y de doña María Paz Zañartu Cabrera, quien interpone recurso de protección en contra de doña Viviana Alejandra Zañartu Flores y de Susana Cecilia Zañartu Flores. Para fundarlo, refiere que sus representados son padre e hija, que son dueños de una propiedad ubicada en el km. 8 del camino a Las Mariposas, sector rural cuyo nombre es La Victoria, que toda su vida han estado ligados a esa propiedad, donde tienen un huerto en el cual cultivan arándanos, rubro que explotan hace ya varias décadas, gozando de nombre y prestigio en el sector donde se emplazan, en la comuna de Chillán e incluso a nivel país y en el extranjero, lo anterior es fruto de las buenas prácticas agrícolas y sociales que por año han implementado, logrando ser reconocidos y estando actualmente certificados por GRASP desde el año 2015. Añade que con fecha 20 de diciembre del año 2021, a través de un grupo de WhatsApp de la Junta de Vecinos de la comunidad La Victoria, en el cual participan 101 miembros, fue enviado un mensaje de texto desde el usuario denominado “María Malena” cuyo número de teléfono es el +56 9 5676 1630 -que transcribe- señalando que, el usuario denominado “María Malena” corresponde a doña María Magdalena Flores Ibarra, esposa de Lister Arnoldo Zañartu Sanhueza, quien es hermano y tío de sus representados, el mensaje lo firman las hijas, las recurridas, Susana Alejandra y Viviana Cecilia, ambas Zañartu Flores, según se lee en el propio texto. Además, el mismo día, la recurrida doña Susana Cecilia Zañartu Flores, desde su número de teléfono +56 9 6818 9358, envió al número de teléfono +56 9 8542 3080 perteneciente al recurrente don Mario del Carmen Zañartu Sanhueza, otro mensaje, que también adjunta. Agregando que a estos mensajes se suman difamaciones en grupos de Facebook e Instagram, de lo cual han sido informados sus representados por amigos y vecinos del s
Fallo
en mérito de lo expuesto y las normas que cita, que esta Corte acoja el presente recurso de protección disponiendo que las recurridas realicen el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de las publicaciones de toda red social, en especial del grupo de WhatsApp de la junta de vecinos del sector La Victoria, por parte de las propias recurridas en un plazo prudente y/o disponer de todas las medidas que se consideren conducentes al restablecimiento del Derecho, con expresa condenación en costas. 2°.- Que, por resolución de fecha veintiuno de febrero recién pasado, se prescinde del informe de las recurridas, por haber sido notificadas bajo apercibimiento, y, no obstante, no dieron cumplimiento al informe ordenado. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del me
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Chillán, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Pedro Antonio Gutiérrez Lara a beneficio de don Mario del Carmen Zañartu Sanhueza y de doña María Paz Zañartu Cabrera, quien interpone recurso de protección en contra de doña Viviana Alejandra Zañartu Flores y de Susana Cecilia Zañartu Flores. Para fundarlo, refiere que sus representados son padre e hija, que
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