SIN INFORMACION

VENEGAS/TRONCOSO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don JOSE ALEJANDRO VENEGAS LILLO, Ingeniero Forestal, quien ha deducido acción constitucional de protección en contra de JOSE MODESTO TRONCOSO NORAMBUENA y de JOSE GABRIEL TRONCOSO ZAGAL, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en construir un cerco de polines entre el camino y el cerco de su predio, creando una pequeña parcela la cual reclaman como propia, lo que afecta su garantía establecida en el artículo 19 n°24 de la Carta Fundamental. Señala que el recurrente es dueño del inmueble individualizado como Lote A Dos- A, de una superficie de una hectárea, resultante de la subdivisión del Lote A Dos del resto de la Parcela 5 del Proyecto de Parcelación veintiuno de mayo, de la comuna de Vilcun, el cual lo adquirió por compraventa que efectuó a su padre don José Ismael Venegas Sánchez, quien compró a su vez al recurrido don José Modesto Troncoso Norambuena, en el año 2009. Precisa que su parcela deslinda por el Norte con camino público San Patricio, sin embargo, por razones fácticas de la existencia desde antiguo del camino vecinal nunca ha cerrado hasta la orilla del camino público, dejando libre la línea eléctrica tal cual como lo han hecho todos los vecinos, además que en la franja de terreno por donde cruza el tendido eléctrico no se puede construir ni plantar árboles, dicha parte del terreno está a disposición de la comunidad (camino vecinal y tendido eléctrico) pero es de su propiedad ya que así lo indican los títulos de dominio. Refiere que a finales del mes de diciembre del año 2021, el antiguo propietario don José Modesto Troncoso Norambuena y su hijo José Gabriel Troncoso Zagal, ambos recurridos, con ayuda de terceros (principalmente familiares de ellos que viven en el sector) se trasladaron hasta su propiedad e instalaron un cerco de polines y alambres de púas entre el camino vecinal y el cerco de acceso a su parcela, creando de esta manera una pequeña parcela o sitio, que reclaman como suya, a pesar de haber

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de lo sucintamente expuesto en la parte expositiva, se puede concluir que la precedente no es una materia que, por su naturaleza, corresponda que se dilucide por la vía de la presente acción cautelar, de cuya finalidad y alcances trasciende por completo. En efecto, se encuentra controvertido el dominio de la faja de terreno adyacente al camino público, por lo que los sucesos que fundamentan la acción cautelar que se analiza, se insertan en el ámbito de una disputa jurídica, consistiendo su eje central en determinar quién es el propietario del retazo de terreno afectado por el acto del recurrido. SEGUNDO: Que, en consecuencia, lo que corresponde en derecho es que todo el asunto sea planteado a través de un juicio declarativo de lato conocimiento. En tal instancia existen amplias oportunidades para accionar, excepcionarse, debatir, fundamentar y probar los hechos y hacer valer los derechos pertinentes para las partes en conflicto y, por lo tanto, no existen medidas de protección que esta Corte pueda adoptar al respecto, debido a que lo pretendido trasciende por completo del marco de este recurso, de su condición y finalidad y que, por lo expresado, no constituye la vía jurídicamente adecuada para decidir sobre una materia traída a debate por un canal que resulta claramente inadecuado. TERCERO: Que, por todo lo expuesto y concluido resulta evidente que los derechos cuyo resguardo se invoca están discutidos y no declarados, por lo que la acción constitucional deducida no puede prosperar y debe ser desestimada, sin perjuicio de las demás pretensiones que se pueden hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Fallo

Por tanto, y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido, en favor de don JOSE ALEJANDRO VENEGAS LILLO en contra de JOSE MODESTO TRONCOSO NORAMBUENA y de JOSE GABRIEL TRONCOSO ZAGAL. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección-372-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 25 y 26: A todo: Téngase presente. VISTO: A folio 1, comparece don JOSE ALEJANDRO VENEGAS LILLO, Ingeniero Forestal, quien ha deducido acción constitucional de protección en contra de JOSE MODESTO TRONCOSO NORAMBUENA y de JOSE GABRIEL TRONCOSO ZAGAL, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en construir un

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