TRANSVE S.A/CONDOMINIO MIRADOR DEL FARO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZADA/OMITE PRONUNCIAMIENT
Hechos
VISTOS: Primero: Que se ha deducido por la demandada recurso de casación en la forma en contra de resolución de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, en aquella parte que rechaza un incidente de nulidad procesal y una objeción documental promovidas por la parte demandada. Segundo: Que, tratándose la resolución impugnada de una que no se encuentra en ninguna de las hipótesis de procedencia del recurso de casación previstas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, solo cabe rechazar el presente arbitrio, por improcedente. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración que la resolución que por este recurso se cuestiona contiene, a su vez, otra decisión que a esta fecha ya se encuentra ejecutoriada, por la cual el tribunal a quo se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, de lo que se sigue que el presente recurso ha perdido oportunidad, se omitirá pronunciamiento a su respecto. Visto además lo dispuesto en los artículos 186, 227, 768, 798 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la resolución de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, por improcedente. II.- En cuanto al recurso de apelación. Que se OMITE PRONUNCIAMIENTO, respecto al recurso de apelación interpuesto en forma conjunta al recurso de casación, en contra de la resolución de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase. Rol N°907-2021 Civil.-
Fallo
se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, de lo que se sigue que el presente recurso ha perdido oportunidad, se omitirá pronunciamiento a su respecto. Visto además lo dispuesto en los artículos 186, 227, 768, 798 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la resolución de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, por improcedente. II.- En cuanto al recurso de apelación. Que se OMITE PRONUNCIAMIENTO, respecto al recurso de apelación interpuesto en forma conjunta al recurso de casación, en contra de la resolución de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase. Rol N°907-2021 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de marzo de dos mil veintidós. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: VISTOS: Primero: Que se ha deducido por la demandada recurso de casación en la forma en contra de resolución de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, en aquella parte que rechaza un incidente de nulidad procesal y una objeción documental promovidas por la parte demandada. Segundo: Que, tratándo
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