FERSACA BURGUERA, RAFAEL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de enero de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rafael Ignacio Fersaca Burguera, cédula nacional de identidad N°27.035.141-7, domiciliado en calle Santiago de Apóstol 4067, torre Raulí, departamento 525, La Serena, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto consistente en no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud prórroga de visa temporaria del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el actor presentó su solicitud el día 15 de septiembre de 2020 a través del sistema informático establecido por el Departamento de Extranjería y Migración, dando cumplimiento a los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Sostiene que la recurrida no ha emitido pronunciamiento a la fecha ni rechazando ni otorgando la prórroga, habiendo transcurrido más de un año desde que formuló la solicitud. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud del actor. Acompaña al recurso solicitud de prórroga de visa temporaria de fecha 15 de septiembre de 2020. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo de la acción intentada. Alega que 26 de mayo de 2021, mediante Resolución Exenta N° 72.810, se prorrogó la visación de residencia del extranjero, otorgándole el beneficio solicitado. Afirma que el recurrente no estampó dentro de plazo la prórroga de su visación, siendo este quien no ha dado cumplimiento a todas las obligaciones impuestas en la ley, específicamente en el artículo 5 del Decreto Ley 1094 que exige el estampado de la visación en un pasaporte válido. Indica que, debido a esto, el extranjero mantiene situación migratoria irregular en el país, no obstante, lo cual esa autoridad no ha dispuesto la aplicación de multa al recurrente, ni ha dictado a su respecto orden de abandono o expulsión del país. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Rafael Ignacio Fersaca Burguera, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°41-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Fersaca Burguera, Rafael Ignacio Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 41-2022.- La Serena, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de enero de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rafael Ignacio Fersaca Burguera, cédula nacional de identidad N°2
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