TRILINC GLOBAL IMPACT FUND CAYMAN LTDA/PROVOSTE
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Alfredo Waugh Correa y José Tomás Barros Harseim, en representación de TRILINCGLOBAL IMPACT FUND CAYMAN LTDA, acreedor en causa sobre procedimiento concursal de reorganización de empresa deudora, seguido ante el 26° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-18003-2020, quienes deducen verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2021, mediante la cual se denegó un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Mencionan como antecedentes de su recurso, que con fecha 23 de septiembre de 2021, su parte solicitó que se constatara el cumplimiento de, a lo menos, una de las condiciones resolutorias de las que depende el acuerdo de que depende el acuerdo de reorganización de la empresa deudora aprobado con fecha 4 de mayo de 2021 y, consecuencialmente, decretara la liquidación forzosa. Indican que el día 19 de octubre de 2021, el tribunal rechazó su petición, señalando que el plazo para el cumplimiento de las condiciones se había ampliado hasta el 31 de enero de 2022. Agregan que presentaron un recurso de apelación subsidiaria, y apelación directa, siendo denegados, fundado en lo dispuesto en el artículo 4° N° 2 de la Ley N° 20.720. Estiman que en el presente caso, no se aplica la normativa citada por el juez, por cuanto la petición que realizó no se encuentra regulada en la ley, y por lo tanto no pudo haber sido prevista en ella. En ese contexto, debieron aplicarse las normas generales del Código de Procedimiento Civil relativas a los recursos, y al tratarse de un auto que recae sobre un trámite no ordenado por la ley, es apelable. En consecuencia, solicita se acoja el presente recurso de hecho, y declarar admisible la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de 19 de octubre de 2021. Segundo: Que informando la Juez Suplente señora Carolina Canales Morales, indica que la apelación no fue concedida, de conformidad a lo dispuesto en el artí
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 187, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por los abogados Alfredo Waugh Correa y José Tomás Barros Harseim, en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2021, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en rol C-18003-2020. Regístrese y archívese. N°Civil-10384-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. A los escritos 24, 25 y 26: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Alfredo Waugh Correa y José Tomás Barros Harseim, en representación de TRILINCGLOBAL IMPACT FUND CAYMAN LTDA, acreedor en causa sobre procedimiento concursal de reorganización de empresa deudora, seguido ante el 26° J
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