ESSBIO S.A. CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: 1º Que, con fecha 01 de febrero de 2019, la Dirección Regional de Aguas Región del Biobío remite ORD N°00177, que contiene EXP. NR-0803 1636, relativos a una solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas impetrada en sede administrativa por Essbio S.A., representada legalmente por don Juan Pablo Feliu Ramírez, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 215, Of. 501, Concepción y judicialmente representada en estos autos por el abogado Cristian Romero Romero, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 819-A, Lota. Señala en su petición, que pretende se regularice en su favor derechos de aprovechamiento de aguas superficiales corrientes, utilizadas en la comuna de Lota; invocando un uso consuntivo de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 18,4 litros por segundo desde vertiente, de extracción gravitacional; conforme a las coordenadas, escala y huso que señala, de conformidad con lo prevenido en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. 2º Que revisados los antecedentes tenidos en cuenta para resolver, especialmente el Ordinario de la Dirección General de Aguas Región del Biobío Nº 177, de 29 de enero de 2019, por el cual dicho organismo remite al tribunal el Informe Técnico N° 580, de 26 de diciembre de 2018, puede concluirse que en sede administrativa y para la elaboración del mencionado informe, nadie fue al estero, no se midió el agua ni la captación ni cuánta agua se aprovecha. El informe en cuestión se limita a señalar que efectivamente ESSBIO usa el estero, pero nada que cumpla con los requisitos de fondo exigibles para una decisión fundada. 3º Que el artículo 134 del Código de Aguas, aplicable en la especie en virtud de lo establecido en la letra b), del inciso primero, del artículo 2° transitorio del mismo cuerpo legal señala: “La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de parte y dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que le enviaren los Gobernadores o desde la contestaci
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de acuerdo con lo prescrito en los artículos 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 5 y 19 Nº 3 de la Constitución Política; 196 Nº 8 del Código Orgánico de Tribunales y 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE OFICIO TODO LO OBRADO EN AUTOS, retrotrayendo la causa a la sede administrativa, para que la Dirección general de Aguas recabe un nuevo informe técnico que cumpla con los estándares exigidos en los artículos 2° transitorio y 134 del Código de Aguas, emitiendo acto seguido la resolución fundada de estilo, continuando con la tramitación de la causa con arreglo a derecho. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa. Rol Nº 2103-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: 1º Que, con fecha 01 de febrero de 2019, la Dirección Regional de Aguas Región del Biobío remite ORD N°00177, que contiene EXP. NR-0803 1636, relativos a una solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas impetrada en sede administrativa por Essbio S.A., representada legalmente por don Juan Pablo Feliu Ramírez, domicilia
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