GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de diciembre del año en 2021, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nro. 16.903.513-K, en nombre de don Rafael Ángel González Leal, cedula de identidad Nro. 26.583.669-0, casado, domiciliado en Villa Cruz Roja, Pasaje Milagros Astorga N° 04-07, Comuna de Graneros, Región de O’Higgins; de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos del hoy recurrente garantizados en el Artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer. Indica que el recurrente solicitó su permanencia definitiva, el día 11 de noviembre de 2019, asignándosele el Nº 2034303, sin embargo, no recibió información alguna relacionada con el avance de su trámite, hasta luego de haber transcurridos 9 meses, cuando el 24 de agosto de 2020, recibió en su correo electrónico, notificación que le informa: “Solicitud incompleta o Insuficiente, otorga plazo para subsanar” en la cual se le indica: “Certificado de Vigencia del Contrato No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando.” Añade que visto lo exigido por la recurrida, referido a un documento con el cual él contaba, esto es, certificación de vigencia del contrato legalizada ante notario, por cuanto su empleador es el mismo con el cual labora desde el 4 de julio de 2019, el recurrente diligentemente tramita y obtiene el mencionado documento e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha de la recurrida, estaría dado por la dictación de la resolución de fecha 24 de noviembre del año 2021, folio 20544463, mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva alegando como motivo para arribar a dicha determinación, el que éste no habría dado cumplimiento a lo requerido por el Servicio Nacional de Migraciones en cuanto acompañar dentro de plazo, certificado de vigencia de su contrato de trabajo legalizado ante notario, todo lo cual produce una grave vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley de conformidad artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que de la documentación acompañada por la recurrente al proceso es posible verificar que en efecto, éste posee un certificado de vigencia de su contrato de trabajo, el cual se encuentra legalizado ante notario, por cuanto en la página (1) del documento se lee “autorización notarial al dorso”, y en la página (2) consta autorización notarial de firma, realizada por don Fernando Celis Maggi, Notario reemplazante de la Segunda Notaria de Providencia. CUARTO: Que en consecuencia, y amén de la prueba rendida en autos, es posible ratificar la alegación del recurrente en el sentido de que este en tiempo y forma, dio cumplimiento a lo solicitado, acompañando a su solicitud el contrato de trabajo indefinido de fecha 4 de septiembre de 2019, autorizado ante Notario Público, por lo que al no estimarlo de ese modo la recurrida incurre en una arbitrariedad que debe ser corregida mediante esta acción cautelar, lo que se corrobora con la lectura de su informe, por cuanto éste no se hace cargo de las alegaciones de la recurrente en dicho sentido, limitándose a realizar una presentación que resulta ser una reiteración de los antecedentes ya aportados al proceso. De lo anterior se sigue que el acto recurrido no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, en relación con el inciso 2 de la Ley 19.880, que impone a la autoridad administrativa el deber de fundamentar sus actos. QUINTO: Que como resultado del rechazo de la solicitud de la recurrente en efecto se produce una vulneración al derecho de la igualdad ante la ley de conformidad al artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto implica una serie de consecuencias negativas para el actor, tales como el pago de una multa por el tiempo de residencia irregular, sanción que no corresponde en derecho porque la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, don Rafael Ángel González Leal, cedula de identidad Nro. 26.583.669-0, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución Folio N° 20544463, que tuvo por desistido al recurrente de su solicitud de permanencia definitiva, de fecha 24 de noviembre de 2021, y se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá otorgar un nuevo plazo para la subsanación del trámite, permitiendo la incorporación del contrato de trabajo legalizado ante notario, dentro de un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12848-2021 Protección.
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Rancagua, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 22 de diciembre del año en 2021, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nro. 16.903.513-K, en nombre de don Rafael Ángel González Leal, cedula de identidad Nro. 26.583.669-0, casado, domiciliado en Villa Cruz Roja, Pasaje Milagros Astorga N° 04-07, Comuna de G
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