SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña Macarena Vial Honorato, abogada, domiciliada en Camino Farellones 15649, e interpone recurso de protección en favor de don Luis Felipe Álvarez Burgos, domiciliado en Pedro Torres 260, depto. 412 B, Ñuñoa, Región Metropolitana, y en contra de Isapre Cruz Blanca, institución de salud previsional, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García. Señala que el recurrente, quien se encuentra afiliado a Isapre Cruz Blanca S.A., se ha visto forzado a incorporar a su plan de salud a su hijo en gestación en las condiciones impuestas por la Isapre, debiendo obligatoriamente suscribir el Formulario Único de Notificación para que éste no naciera sin cobertura. Agrega que dicho Formulario Único de Notificación fue suscrito el día 10 de agosto de 2021, y en éste, la Isapre recurrida aplicó la denominada Tabla de Factores de Riesgo que fue derogada por Sentencia del Tribunal Constitucional, prescindiendo de los números 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933, intentando de ésta forma cobrar u obtener mayores ingresos. Estima que el actuar ilegal y arbitrario cometido por la recurrida importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo derecho y ejercicio de las garantías constitucionales de su representado, contempladas en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se disponga dejar sin efecto la aplicación del factor, manteniendo la cotización pactada, devolviendo los montos percibidos ilegal y arbitrariamente, si procediere, con costas. Segundo: Evacuando el informe requerido, comparece don Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de la Recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., solicitando el rechazo del recurso deducido. Sostiene que el recurrente contrato con Isapre Cruz Blanca S.A. un Contrato de Salud Previsional, suscribiendo el FUN respectivo de incorporación y el plan de salud complementario que tiene incorporada Tabla de factores. Que anterior a la incorporación de su nueva carga, se consideraba un factor de su grupo familiar de 2.2; posteriormente, con fecha 10 de agosto de 2021 mediante el FUN Ndeg 351937424, que motiva el recurso, incorporo como carga a su nuevo beneficiario. Que acorde a este último FUN, el factor de grupo familiar es 2.8 -y el precio Ges es 2.22 UF.- quedado la cotizacion pactada en 9.33 UF. Afirma que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la isapre porque es una obligación legal citando al efecto los artículos 199 y 205 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud y la Circular IF Nº 333 publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de septiembre de 2019 emanada de la Superintendencia de Salud. Aduce que no existe razón en autos para que un tribunal de derecho deje de aplicar el artículo 199 del DFL 1 de 2005 y,

Fallo

por tanto, se debe concluir que existe una obligación legal de la isapre. Hace presente que si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal que es, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. Estima que la consecuencia de la interpretación sostenida en el recurso es inconstitucional conculcándose la garantía constitucional del artículo 19 nº 22 de la Constitución Política porque estaría obligado a la incorporación de una carga a un plan de salud, sin que exista precio contratado, afectando a su parte la garantía constitucional de igualdad del trato económico. Alude que no se pueden extender lo efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional en causa rol 1710-2010, a otras normas jurídicas no afectadas por ella, a saber, el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud. Estima más acorde a la Constitución y a la normas legales vigentes lo obrado por Isapre Cruz Blanca S.A., en el sentido de aplicar el factor de la tabla de factores del plan de salud contratado correspondiente a la carga legal que se incorpora y multiplicarlo por el precio base, como lo ordena el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, única manera de determinar el precio, posibilitando la incorporación de la carga a fin de que esta pueda acceder a los beneficios del plan de salud. Cita ju

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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Macarena Vial Honorato, abogada, domiciliada en Camino Farellones 15649, e interpone recurso de protección en favor de don Luis Felipe Álvarez Burgos, domiciliado en Pedro Torres 260, depto. 412 B, Ñuñoa, Región Metropolitana, y en contra de Isapre Cruz Blanca, institución de salud

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