JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

VIDAL/ASOCIACION GREMIAL DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE CURICO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Don Pablo Cordero Vásquez, en representación de la demandada en causa de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, caratulada "Vidal Morales Nixi con Asociación Gremial del Comercio e Industria de Curicó”, en causa R.I.T. O-166-2.021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de noviembre de 2.021, que acogió parcialmente la demanda. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala como antecedentes del recurso los siguientes: Según se desprende de la sentencia recurrida, en su

Fundamentos

considerando duodécimo el tribunal de la instancia ha considerado que la comunicación de despido no cumple con la explicación de los hechos que fundan la causal legal, al no explicar los hechos objetivos en que se funda, se limita a señalar que la causal invocada y la decisión de separación de la trabajadora es producto de una reducción de personal, sin aclarar en qué consistiría la misma. Llegando a la conclusión que dicha forma de redacción hace inexistente la garantía de precisión argumentativa para que la actora pueda entender por qué se le desvinculaba a ella y no a otro trabajador, lo que vulnera su derecho a defensa. Agrega que tal variedad y vacío en que incurre la carta no puede ser subsidiada ni aún por la prueba que ha acompañado la demandada. Reconoce el

Fallo

fallo que la empresa demandada aportó prueba documental, lo que unido a la declaración de sus testigos fundaba las sostenidas bajas en las ventas de los servicios que otorga la demandada durante la pandemia, sin embargo, indica que esas circunstancias no pueden ser vinculadas al despido de la actora, ya que dicha vinculación precisa y determinada no se ha realizado en la carta de despido. Agrega que dicha conclusión es errónea, y hace procedente que se acoja la causal de nulidad en la cual se funda el arbitrio, toda vez que la comunicación de despido fue dirigida y recepcionada por la actora, y en ella se indica de manera clara y precisa la necesidad de poner término a su contrato de trabajo por el hecho descrito, una reducción de personal. Así, la conclusión a la que se arriba en la sentencia impugnada, a su juicio, es del todo errónea y hace procedente se acoja la causal de nulidad en la cual se funda este recurso, toda vez que de acuerdo con las pruebas rendidas por ambas partes, la reducción de personal motivada en hechos públicos y notorios derivados de la pandemia que afecta al país desde marzo de 2020, suficientemente acreditadas mediante la documentación incorporada, justificaban y hacían procedente el despido. Es evidente y claro que la comunicación de despido tuvo por objeto comunicar a la actora el término de su contrato, por los hechos relatados en ella, siendo irrelevante la causal remota de la reducción del personal invocado como hecho que configuró la causal

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de marzo de dos mil veintidós. Visto: Don Pablo Cordero Vásquez, en representación de la demandada en causa de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, caratulada "Vidal Morales Nixi con Asociación Gremial del Comercio e Industria de Curicó”, en causa R.I.T. O-166-2.021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, interpone recurso d

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