SIN INFORMACION

GARCÍA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de VERÓNICA FABIOLA GARCÍA SILVA, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad. Acompaña los siguientes documentos: 1- Contrato de Salud Previsional. 2- Certificado de afiliación. 3- Certificado de nacimiento de doña Verónica Fabiola García Silva. 4- Captura de pantalla en la que consta el domicilio de la recurrente. SEGUNDO: Que, evacuó Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., quien sostiene, en primer término, que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, por cuanto en la especie no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado por parte del recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte de la parte recurrente de obligar a Isapre Banmédica S.A. de abstenerse de aplicar una tabla de factores determinada por considerarla, equivocadamente, arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico vigente. Luego, aduce la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos, ya que la norma citada fue derogada parcialmente por la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en el mes de agosto del año 2010,

Fallo

fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga quine recurre no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo con las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Por estas consideraciones solicita rechazar el recurso en virtud de los argumentos expuestos. Acompaña los siguientes documentos: 1.-Sentencia INA6767-2019 dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 7 de noviembre de 2019. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es

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García Silva, Verónica Fabiola Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N° 79-2022.- La Serena, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de VERÓNICA FABIOLA GARCÍA SILVA, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su

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