SIN INFORMACION

ESCALONA DE QUERO GLADYS JOSEFINA - OMAR ENRIQUE QUERO ROMERO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Gladymar Isbeth Quero De Garcia, quien actúa por sí y en favor de sus padres Gladys Josefina Escalona De Quero, y Omar Enrique Quero Romero, todos ciudadanos venezolanos, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, fundado en la disposición de la entidad administrativa indicando que todo extranjero con visa aprobada y caducada, deberá nuevamente realizar el trámite de solicitud del documento, para poder ingresar regularmente al país. Menciona como antecedentes de su recurso, que el día 25 de abril de 2019, doña Gladymar Quero, solicitó en favor de sus padres visas de responsabilidad democrática, en adelante VRD, las cuales fueron acogidas a tramitación el 13 de enero del año 2020, citándolos para concurrir al respectivo consulado el día 29 de dicho mes y año. Agrega que el día 10 de febrero de 2020, les informaron por medio de un correo electrónico que las visas habían sido aprobadas, y que debían realizar un pago, el cual fue efectuado el día siguiente. Señala que, luego de unos días, se declararon estados de excepción en Venezuela y en Chile producto de la emergencia sanitaria, y el Consulado General de Chile en Caracas suspendió la atención de público. Explica que los procedimientos no pudieron avanzar al estado de entrega de los pasaportes, los cuales habían quedado en poder de la autoridad consular el día de la cita, viéndose imposibilitados de retirar los documentos de identificación. Expone que el día 11 de noviembre del año 2020, recibieron un correo electrónico genérico en que se les notificó el rechazo de las solicitudes de visa, en circunstancias que tenían una expectativa plausible. Asimismo, el día 24 de enero de 2021, se les comunicó que podían proceder al retiro de su pasaporte en la sede consular

Fundamentos

considerando que el cierre de fronteras ha sido extendido hasta el 30 de septiembre inclusive. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados; CUARTO: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual-, es haber anulado la visa de responsabilidad democrática que les fuera aprobada en febrero del año 2020. QUINTO: Que la parte recurrida no discute que los amparados efectivamente tuvieron respuesta favorable a sus peticiones de visa de responsabilidad democrática, las que estaban vigentes hasta el 26 y 27 de mayo del año 2020, respectivamente. SEXTO: Que se entiende por actos administrativos las decisiones formales de los órganos de la Administración del Estado, los que pueden tomar la forma de decretos o resoluciones. Es “interesado(a)” en el acto administrativo toda persona que promueva solicite o gestione un acto administrativo, como titular de intereses individuales o colectivos. Los actos de la Administración Pública producen efecto de inmediato, salvo cuando una disposición establezca lo contrario, o cuando requiera aprobación o autorización superior y gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional. Finalmente los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado. SÉPTIMO: Que, en la especie, según se observa de los antecedentes que las visas de las recurrentes fueron otorgadas con vigencia hasta los días 26 y 27 de mayo del año 2020, respectivamente. Cabe señalar que la denominada VRD (visa responsabilidad democrática) permite obtener una visa de residencia temporal, por un período de un año, prorrogable por el mismo período, a venezolanos que busquen radicarse en Chile, con arreglo a las normas generales de visación de residencia temporaria que establecen los artículos 29 y siguientes del citado decreto Ley No 1.094. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, debido a la pandemia por COVID-19, el gobierno de Venezuela decretó en ese país Estado de Alarma, lo que significó la adopción de medidas restrictivas que incidieron en la atención de público, la suspensión de actividades y el aforo. Como consecuencia de dichas medidas, el aludido Consula

Fallo

se declararon estados de excepción en Venezuela y en Chile producto de la emergencia sanitaria, y el Consulado General de Chile en Caracas suspendió la atención de público. Explica que los procedimientos no pudieron avanzar al estado de entrega de los pasaportes, los cuales habían quedado en poder de la autoridad consular el día de la cita, viéndose imposibilitados de retirar los documentos de identificación. Expone que el día 11 de noviembre del año 2020, recibieron un correo electrónico genérico en que se les notificó el rechazo de las solicitudes de visa, en circunstancias que tenían una expectativa plausible. Asimismo, el día 24 de enero de 2021, se les comunicó que podían proceder al retiro de su pasaporte en la sede consular, sin embargo, cuando concurrieron, advirtieron que la vis de responsabilidad democrática había sido estampada y posteriormente timbrada con la frase “anulado”. Alega que se configura caso fortuito o fuerza mayor, en particular por las situaciones fácticas que les impidieron a los amparados proceder con el retiro de sus pasaportes, por lo que la actuación de la recurrida es arbitraria e ilegal. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción, y se ordene a la autoridad recurrida a reanudar el trámite de otorgamiento de la visa a las recurrentes, bajo el amparo de la legislación vigente al momento de su petición, y que la suma pagada por la visa “anulada”, deberá ser imputada a la nueva que se otorgue. SEGUNDO: Que informa la recurrida, por

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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 12 y 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Gladymar Isbeth Quero De Garcia, quien actúa por sí y en favor de sus padres Gladys Josefina Escalona De Quero, y Omar Enrique Quero Romero, todos ciudadanos venezolanos, interp

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