JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

BEYZAGA ZEPEDA CON PESQUERA NIGERIA LAGOS SPA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido lo dispuesto en los artículos 474, 476 y 477 del Código del Trabajo, el presente recurso de apelación debió interponerse de manera escrita, en conformidad a las regla generales, y no verbalmente en la audiencia preparatoria, por lo que se declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jennifer Andrea Chambe Castillo, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución dictada el veintisiete de enero de dos mil veintidós, en la causa RIT O-227-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Acordada con el voto en contra del ministro señor Zavala, quien estuvo por declarar admisible el respectivo recurso de apelación, por estimar que uno de los principios formativo del proceso laboral, es el de la oralidad, que consagra el artículo 425 y siguientes del Código del Trabajo, por lo que es posible inferir que las actuaciones, por regla general en el proceso laboral serán orales y las escritas serán excepcionales como lo son la demanda, la contestación  de la demanda y la demanda reconvencional. Por lo demás, de exigir una formalidad no expresamente prevista por la ley, implicaría dejar privado del derecho a recurrir, a la parte trabajadora, lo que implica una afectación al principio de protección que envuelve al derecho del trabajo ,esto es ,que el legislador ha estatuido una judicatura especializada en materia laboral , con un procedimiento especial que buscar una solución pronta a los conflictos del trabajo, lo que constituye un principio formativo del derecho procesal del trabajo, como ya se ha señalado, siendo la exigencia de escrituración, extraña a aquel principio del Derecho Laboral. Devuélvase. Rol N° 10-2022 Laboral-Cobranza.

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jennifer Andrea Chambe Castillo, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución dictada el veintisiete de enero de dos mil veintidós, en la causa RIT O-227-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Acordada con el voto en contra del ministro señor Zavala, quien estuvo por declarar admisible el respectivo recurso de apelación, por estimar que uno de los principios formativo del proceso laboral, es el de la oralidad, que consagra el artículo 425 y siguientes del Código del Trabajo, por lo que es posible inferir que las actuaciones, por regla general en el proceso laboral serán orales y las escritas serán excepcionales como lo son la demanda, la contestación  de la demanda y la demanda reconvencional. Por lo demás, de exigir una formalidad no expresamente prevista por la ley, implicaría dejar privado del derecho a recurrir, a la parte trabajadora, lo que implica una afectación al principio de protección que envuelve al derecho del trabajo ,esto es ,que el legislador ha estatuido una judicatura especializada en materia laboral , con un procedimiento especial que buscar una solución pronta a los conflictos del trabajo, lo que constituye un principio formativo del derecho procesal del trabajo, como ya se ha señalado, siendo la exigencia de escrituración, extraña a aquel principio del Derecho Laboral. Devuélvase. Rol N° 10-2022 Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendido lo dispuesto en los artículos 474, 476 y 477 del Código del Trabajo, el presente recurso de apelación debió interponerse de manera escrita, en conformidad a las regla generales, y no verbalmente en la audiencia preparatoria, por lo que se declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jennifer Andrea Chambe Castil

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