SIN INFORMACION

AMPARADA: BRENDA NOHELI MARRERO NAVAS/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña RONALD ANDRÉS ALVAREZ SANHUEZA, cédula nacional de identidad N° 16.394.360-3, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por sí y en favor de doña BRENDA NOHELI MARRERO NAVAS, pasaporte venezolano número 147632083, con domicilio en Chorrillos N°423, Villa Hermosa, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío e interpone acción de amparo contra la INTENDENCIA REGIONAL DEL BIO BIO, con domicilio en Arturo Prat número 525, comuna de Concepción, Región del Bío Bío, la que, mediante resolución exenta que se individualizará a continuación, ha decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Señala que doña BRENDA NOHELI MARRERO NAVAS, es una ciudadana de nacionalidad venezolana de 28 años, estudiante de derecho en su país de origen, quien vive en Chile junto a su pareja, quien conforma su núcleo familiar. Ella se vio forzosamente obligada a emigrar, a Chile en enero del año 2021, principalmente para poder optar a tener una vida digna y estar bajo el amparo y protección de un país que respeta los derechos humanos, con mejores oportunidades laborales y calidad de vida, frente a los problemas e inestabilidades políticas, sociales y económicas que están ocurriendo en Venezuela, principalmente por las violaciones a los Derechos Humanos, y que son de público conocimiento. Ante el desabastecimiento, tomó la difícil pero obligada decisión de dejar Venezuela, en búsqueda de una calidad de vida digna. Encontrándose en Bolivia, doña BRENDA, ya no tenía dinero para subsistir por lo que ingresa a Chile por paso no

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. PRIMERO: Que, al informar, la parte recurrida ha sostenido que esta acción es improcedente, toda vez que la resolución exenta que dispuso la medida administrativa de expulsión del amparado, no violentó la libertad ambulatoria de éste, porque la expulsión es una de las medidas administrativas establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. SEGUNDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, relativo al recurso de amparo, en su inciso tercero manda: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. TERCERO: Que, por consiguiente, habiéndose interpuesto este amparo constitucional en contra de la autoridad administrativa que dictó la Resolución Exenta número 00837, notificada personalmente el 18 de noviembre de 2021 en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional en Los Ángeles, en cuya virtud se dispone la expulsión del país de la amparada BRENDA NOHELI MARRERO NAVAS, de acuerdo con la norma antes reproducida, corresponde a esta Corte, resolver, si lo ha sido al amparo de la legalidad vigente, toda vez que la referida decisión perturba y amenaza la libertad personal de MARRERO NAVAS, de lo que se colige que esta acción es procedente. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que, la acción constitucional de amparo procede,-conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República-, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. QUINTO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de amparo, ha tildado de arbitraria e ilegal la decisión adoptada por el recurrido, don Patricio Kuhn Artigues, en su calidad de Intendente Regional, expresada en la Resolución Exenta número 00837, notificada personalmente el 18 de noviembre de 2021 en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional en Los Ángeles, que disp

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: a) Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de amparo planteada por la recurrida. b) Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por don RONALD ANDRÉS ALVAREZ SANHUEZA, en favor de doña BRENDA NOHELI MARRERO NAVAS, , sólo en cuanto se decide, que se deja sin efecto la Resolución Exenta número 00837, dictada por la Intendencia de la Región del Biobío con fecha 26 de mayo de 2021 y notificada personalmente el 18 de noviembre de 2021 en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional en Los Ángeles, mediante la cual se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado antes señalado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese a la Intendencia de la Región del Biobío y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa. ROL N° 91-2022 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña RONALD ANDRÉS ALVAREZ SANHUEZA, cédula nacional de identidad N° 16.394.360-3, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por sí y en favor de doña BRENDA NOHELI MARRERO NAVAS, pasaporte venezolano número 147632083, con domicilio en Chorrillos N°423, Villa Hermosa, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío e interpone

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