PARADA/TEJOS
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO/COMUN.
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que se presenta Rodrigo Logan Soto, abogado, por parte demandada, en autos Rol C-2032-2014 “cuaderno de cumplimiento incidental” del 2° Juzgado de Letras de Linares, Rol de ingreso de alzada N°C-1142-2020, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución que no concedió la apelación interpuesta por su parte, solicitando se declare admisible la misma. Funda su petición en que el 2 de julio de 2020 la Sra. Juez "a quo” negó la apelación interpuesta en contra de la resolución de 25 de junio de 2020, mediante la cual no dio lugar a las excepciones opuestas, como tampoco dio lugar a notificar al abogado Gonzalo ferrada como codeudor solidario. Sostiene que en contra de dicha resolución, presentó reposición y en el primer otrosí apelación, la cual fue resuelta “A lo principal: Atendidos los propios
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida, no ha lugar al recurso de reposición. Al primer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente…” Asevera que la resolución que pretende impugnar mediante la apelación, es susceptible de apelación, por cuanto resuelve las excepciones opuestas por su parte, siendo a su parecer irrelevante, el error en la enunciación de los nombres de su representada, no así en sus apellidos, individualizando a la hermana de su representada en la presentación. Estima, además, que la resolución vulnera el debido proceso, ya que existe la posibilidad de rectificar o subsanar los errores u omisiones identificativos de que adoleciera el escrito de personación En cuanto al derecho, refiere los artículos 19 N°1, N°2, N°3 y N°14 todos de la Constitución Política de Chile, artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. SEGUNDO: Que informa doña Paula Luengo Montecino, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Linares, quien informa, en lo pertinente, que con fecha 2 de julio de 2020, dictó la resolución que declaró improcedente la apelación deducida por la parte demandada en contra de resolución de 25 de junio de 2020, que rechazó las excepciones y el emplazamiento a un tercero presentadas por la demandada. Afirma que para así decidirlo, estimó que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de “decreto, providencia o proveído”, que no es apelable según lo establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, pues no altera la sustanciación regular del juicio, en razona que doña Adriana del Carmen Parada de la Fuente, no es parte de la causa, por lo que no puede afectar la tramitación del pleito, las actuaciones que se realicen en su nombre. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes que obran en autos, en especial aquellos de primera instancia, se constata que con fecha 31 de diciembre de 2020 y 8 de febrero de 2021, el apoderado del demandante y del demandado –entre ellos el quejoso–, arribaron a un avenimiento, el que se tuvo por aprobado el 25 de febrero de 2021, por el Tribunal, siendo archivada la causa con fecha 17 de marzo de 2021, a petición del mismo. CUARTO: Que atento a lo reseñado precedentemente se observa que el presente recurso de hecho, interpuesto 8 de julio de 2020, ha perdido oportunidad al encontrarse afinada la causa en que incide, por lo que se omitirá pronunciamiento en su respecto. Atendido lo antes razonado, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de hecho interpuesto por el abogado Rodrigo Logan Soto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 1142-2020/Civil.
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Talca, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que se presenta Rodrigo Logan Soto, abogado, por parte demandada, en autos Rol C-2032-2014 “cuaderno de cumplimiento incidental” del 2° Juzgado de Letras de Linares, Rol de ingreso de alzada N°C-1142-2020, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución que no concedió la apelación interpuesta por su parte, solic
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