LEIVA/MEGA FRIO CHILE S.A.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA C/COSTAS
Hechos
Visto: En estos autos R. I. T. T-38-2021, R. U. C. 21-4-0349708-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela laboral y se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Rodrigo Antonio Leiva Gavilán en contra de Mega Frio Chile S.A.”, declarando lo siguiente: II.- Se rechaza íntegramente la demanda principal intentada por don Rodrigo Antonio Leiva Gavilán; en contra de Mega Frío Chile S.A., al no tenerse por acreditada la existencia de la lesión de derechos fundamentales denunciada. III.- Se acoge la demanda principal intentada por don Rodrigo Antonio Leiva Gavilán; en contra de Mega Frío Chile S.A., sólo en cuanto se declara que: 1. El actor trabajó ininterrumpidamente para la demandada entre el 6 de enero de 2017 y el 10 de febrero de 2021. 2. La remuneración mensual del actor ascendía a $1.524.019. 3. La empleadora incurrió en la causal de término de la relación laboral contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. 4. El actor procedió justificadamente con fecha 10 de febrero de 2021 a la figura del despido indirecto en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo. 5. Se condena a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos: a) $1.524.019, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $6.096.076, por indemnización por cuatro años de servicio. c) $3.048.038, por aumento o recargo del 50% de la indemnización por años de servicio del inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. d) $1.229.264, por feriado legal y proporcional. 6. Se rechaza la acción de indemnización de daño moral intentada por don Rodrigo Antonio Leiva Gavilán; en contra de Mega Frío Chile S.A. V.- Todas las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con sus respectivos reajustes e intereses, de conformidad a lo dis
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada y recurrente alegó como primer vicio de nulidad de la sentencia, la del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que se incurre en infracciones de ley con respecto a los artículos 20 N° 7 y 162. Entre los argumentos de su representada para controvertir la procedencia de la demanda subsidiaria por despido indirecto y solicitar su rechazo, fue la extemporaneidad en la invocación de las causales por parte del demandante, habiendo operado la institución del perdón de la causal. Cita textualmente el considerando sexto, en que se pronunció respecto de la referida excepción perentoria, que además de estimarla cuestionable en su aplicación en la forma alegada, señaló el señor juez que el tiempo que demoró el actor en auto despedirse se encuentra justificado, pues durante el período estuvo haciendo uso de sucesivas licencias médicas, según la documental de ambas partes, por lo que en ese tiempo estuvo ocupado en su recuperación. Alega el recurrente que en su razonamiento, el sentenciador transgredió lo estipulado en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, pues si bien la ley nada expresa en cuanto a la temporalidad en la ocurrencia de los hechos en que se fundamente la causal, existe consenso jurisprudencial respecto de la oportunidad para proceder al despido por causal imputable a alguna de las partes, en este caso, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone contrato. Rige el principio de inmediatez en la materialización de la sanción disciplinaria, debiendo ser invocada la causal en un breve y determinado período, en base a presumir la voluntad de perdonar el hecho constitutivo del incumplimiento si no se invoca la causal oportunamente. Si bien lo expuesto se aplica preferentemente cuando el despido emana del empleador, tratándose de un auto despido no debe aplicarse una regla diversa, pues ello importaría transgredir el principio de igualdad ante la ley que contempla la Constitución Política de la República, El sentenciador, según se advierte en la sentencia, justificó la demora del actor para auto despedirse por hacer uso de sucesivas licencias médicas, por lo que estuvo ocupado en su recuperación. Sin embargo, habiendo sido descartado por el juzgador los demás hechos que el demandante alegó para justificar su auto despido, esto es, la existencia de supuestos acosos, los hostigamientos de los que habría sido objeto, que no fueron acreditados, la única lesión que reportó el demandante con motivo de la agresión que alegó haber sido objeto, fue una simple erosión en una de sus rodillas y ello no ameritó el otorgamiento de una licencia y menos por un tiempo tan prolongado. Afirma que constituye una máxima de experiencia, que es muy corriente que se haga abuso y uso indebido de licencias médicas por trastornos psicológicos para justificar ausencias al trabajo, que es lo que puede suponerse que aconteció en este caso. Que por lo demás, no dicen relación con las consecuencias del incidente acaecido el
Fallo
se declara que: 1. El actor trabajó ininterrumpidamente para la demandada entre el 6 de enero de 2017 y el 10 de febrero de 2021. 2. La remuneración mensual del actor ascendía a $1.524.019. 3. La empleadora incurrió en la causal de término de la relación laboral contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. 4. El actor procedió justificadamente con fecha 10 de febrero de 2021 a la figura del despido indirecto en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo. 5. Se condena a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos: a) $1.524.019, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $6.096.076, por indemnización por cuatro años de servicio. c) $3.048.038, por aumento o recargo del 50% de la indemnización por años de servicio del inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. d) $1.229.264, por feriado legal y proporcional. 6. Se rechaza la acción de indemnización de daño moral intentada por don Rodrigo Antonio Leiva Gavilán; en contra de Mega Frío Chile S.A. V.- Todas las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con sus respectivos reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Cada parte deberá soportar las costas en que hubiere incurrido. En contra de esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477, inciso 1°, 478 letras c) y b) del Có
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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 481-2021. “Rodrigo Antonio Leiva Gavilán contra Mega Frio Chile S.A.” Talca, tres de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos R. I. T. T-38-2021, R. U. C. 21-4-0349708-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela laboral y se acogió parcialment
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