SIN INFORMACION

JONATHAN VILLAMIZAR SEPULVEDA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce recurso de protección en favor de don Jonathan Orlando Villamizar Sepúlveda, ciudadano venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, afectando consigo su derecho a la igualdad ante la ley. Indica que el 23 de agosto de 2020 su representado presentó una solicitud de visa de permanencia definitiva, precisando que a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna de la autoridad migratoria en el sentido de concederla o denegarla. Estima que la entidad recurrida ha infringido los artículos 4, 7, 8, 14 de la Ley 19.880, que consagran los principios de celeridad, conclusivo, inexcusabilidad que informan a los actos de la Administración; como, asimismo, el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 del mismo cuerpo legal para la tramitación del procedimiento, deviniendo la omisión de pronunciamiento en ilegal. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, se han establecido dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre en un plazo razonable y aquellos que no, calificando la omisión que constata, además, de arbitraria. Asevera que la recurrida debe resolver la solicitud de permanencia definitiva que se le presentó, ya sea acogiéndola o rechazándola. Detalla que su representado está impedido de usar su cédula de identidad con el consiguiente menoscabo para realizar trámites de cualquier clase, como identificarse ante la autoridad, solicitar pase de movilidad y hacer valer su esquema de vacunación, perjuicios graves que busca remediar con la interposición de esta acción cautelar. Pide se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, con expr

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque infringe el plazo del artículo 27 de la ley 19.880, y si bien la situación de pandemia pudo justificar hasta cierta época el retardo, no existe justificación para que ello no haya obstado a la concesión de igual beneficio en favor de otros extranjeros. Así, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica análoga, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo una respuesta formal dentro de un plazo que, aún en el contexto sanitario actual, aparezca como razonable. A ello debe sumarse que el incumplimiento del término a que alude la norma hace devenir la omisión en ilegal y justifica la decisión de acoger la acción cautelar intentada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Jonathan Orlando Villamizar Sepúlveda, en contra del Departamento de Extranjería y Migración y su sucesor el Servicio de Nacional de Migraciones, solo en cuanto la recurrida deberá dar una respuesta definitiva a la solicitud de la parte recurre

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce recurso de protección en favor de don Jonathan Orlando Villamizar Sepúlveda, ciudadano venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la falta de pronunciamiento respecto de su soli

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