GARCÍA/SINDICATO DE LA EMPRESA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA ÁREA EDUCACIÓN **
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “García con Sindicato Corporación Municipal de Renca”, RIT N° S-16-2020, RUC N° 20- 4-0255349-K, por Denuncia por Prácticas Antisindicales. Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, el tribunal rechazó la denuncia, con costas. Contra esta sentencia, la parte denunciante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) por falta de análisis probatorio; en subsidio, la del artículo 478 letra e) por falta de fundamentación; en subsidio, 478 letra b) y, por último, también de manera subsidiaria, la del artículo 477 por infracción de ley, todas del Código del Trabajo. Solicitó se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal por omisión de análisis probatorio, fundada en que la sentencia no cumplió el requisito de analizar toda la prueba producida en juicio, según las detalla el cuerpo de su recurso en relación a la prueba testimonial y documental producidas en juicio. Indica que dichas probanzas no aparecen referidas en cuanto a su contenido, no existiendo, en consecuencia, un análisis comparativo entre estas pruebas omitidas, y mucho menos entre éstas y las menores que fueron analizadas. Refiere que esta omisión tiene relevancia porque llevó al tribunal a rechazar la demanda, pese a que las pruebas del juicio, no analizadas, pugnan con tal decisión, ya que se acreditó que existió una persecución en contra de la actora, responsabilizándola de un dinero que todos sabían que ella no tenía, pero que de todos modos se le informaba a los socios como si ella hubiere robado esa plata, para finalizar con su expulsión. Además, coincidentemente previo a su expulsión, interpuso una querella en contra de 2 directores, lo que motivó aún más la decisión de la Directiva de proceder con su expulsión. Por su parte, agrega que mediante la prueba no analizada, se acreditó que no se cumplieron con los requisitos formales para llevar a cabo la asamblea, ya que no se exhibió el registro de asistencia a la Asamblea del 18 de diciembre del año 2019, así como su respectiva acta. SEGUNDO: Que la causal referida tiene por objeto alterar el establecimiento de los hechos asentados por el tribunal, que la recurrente considera errados por no haberse analizado todas las probanzas rendidas o por carecer el
Fallo
fallo de un análisis y razonamiento suficientes, dado que de prosperar, necesariamente tiene como efecto la modificación de la decisión de la cuestión de hecho. En concreto, la recurrente fundamenta este motivo en que la sentencia recurrida no analiza las declaraciones de los testigos Valeria Constanza Uribe Castro, José Luciano Paillán Sáez, Laura Angélica Rebolledo González, Blanca Constanzo Henríquez y Marianela Isabel Aravena Pincheira, los documentos solicitados exhibir y la diversos instrumentos acompañados. TERCERO: Que sin embargo, de la lectura de la sentencia recurrida, se desprende que, luego de asentar los hechos no discutidos, de analizar el contenido del acta en que se dispuso la expulsión de la denunciante, lo que señalan los estatutos del sindicato y de concluir que no se advierte de los antecedentes una infracción reglamentaria al procedimiento de expulsión de que fue objeto aquélla, como así tampoco un acto que sobrepase la responsabilidad directiva que se le hizo valer ni una ganancia secundaria para el sindicato; el juzgador deja expresamente establecido en el considerando séptimo, que la restante prueba rendida no altera todo lo razonado, precisando al efecto que la numerosa prueba documental producida por las partes, lo mismo que la exhibición de documentos pedida por la actora y los testigos, abundan en la cuestión contable, cuyos pormenores no son objeto de este proceso; en las formalidades de la asamblea en que se decidió la expulsión de la demandan
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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “García con Sindicato Corporación Municipal de Renca”, RIT N° S-16-2020, RUC N° 20- 4-0255349-K, por Denuncia por Prácticas Antisindicales. Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, el tribunal rechazó la denuncia, con costas. Contra e
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