ESCOBAR/
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada en todas sus partes. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Que de la solicitud formulada por Mónica Sebastiana Escobar Arias, asimismo de los antecedentes de convicción allegados, no se acredita que exista utilidad o necesidad manifiesta en las ventas impetradas, como lo exige categóricamente el artículo 393 del Código Civil, de manera que en esta circunstancia no puede la Judicatura autorizar actos de enajenación en los términos pedidos. Y, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de siete de abril de dos mil veinte, pronunciada en causa Rol V- 219-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aRegístrese y devuélvase. Rol 694-2020 /Civil.
Fallo
fallo en alzada en todas sus partes. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Que de la solicitud formulada por Mónica Sebastiana Escobar Arias, asimismo de los antecedentes de convicción allegados, no se acredita que exista utilidad o necesidad manifiesta en las ventas impetradas, como lo exige categóricamente el artículo 393 del Código Civil, de manera que en esta circunstancia no puede la Judicatura autorizar actos de enajenación en los términos pedidos. Y, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de siete de abril de dos mil veinte, pronunciada en causa Rol V- 219-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aRegístrese y devuélvase. Rol 694-2020 /Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada en todas sus partes. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Que de la solicitud formulada por Mónica Sebastiana Escobar Arias, asimismo de los antecedentes de convicción allegados, no se acredita que exista utilidad o necesidad manifiesta en las ventas impetradas, como lo exige categóricamente el artículo 393 del Có
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