JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

STEFANUS SALOMON ZAPATA TOLOZA CON SENAME

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se sustanció esta causa RIT T-107-2021, caratulada “Zapata con Servicio Nacional de Menores, (Sename), sobre Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, con ocasión del despido, Por sentencia definitiva de tres de noviembre de 2021, el Juez de la causa en lo resolutivo dispuso: “I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de caducidad y falta de legitimidad pasiva opuestas por la parte demandada en todas sus partes. II.- Que, SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, la demanda por daño moral y la demanda que pide declarar la existencia de una relación laboral conforme a las normas del Código del Trabajo y consecuencialmente las prestaciones asociadas a ellas, incoadas por don STEFANUS SALOMÓN ZAPATA TOLOZA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MENORES, representada legalmente por doña Elena Schulz Zunzunegui, en todas sus partes. III.- Que, no se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar”. Contra este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad por la causal de artículo 477, en relación los artículos 7, 8, 162, 163 y 168 letra b) del Código del Trabajo, y además el recurrente invocó, en subsidio, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo; pidió se acoja el recurso, invalidando la sentencia recurrida, dictando el correspondiente fallo de reemplazo que acoja la denuncia deducida, dando lugar a los rubros demandados. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la denunciante y demandante de la especie hace valer como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, precisa que la interpone en cuanto en la sentencia se ha cometido infracción de ley, pues se ha violentado los artículos 7, 8, 162, 163 y 168 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el

Fallo

fallo de reemplazo que acoja la denuncia deducida, dando lugar a los rubros demandados. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la denunciante y demandante de la especie hace valer como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, precisa que la interpone en cuanto en la sentencia se ha cometido infracción de ley, pues se ha violentado los artículos 7, 8, 162, 163 y 168 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expresa que la sentencia rechazó declarar la existencia de una relación laboral, y rechazó el pago de las prestaciones demandadas; en subsidio invoca la causal del artículo 478 b), también del Código del Trabajo. Refiere el recursista, que la sentencia señala que no se puede enmarcar la relación de la denunciante con la denunciada, en una relación propia del Código del Trabajo, sino solo cabe ser considerada, en aquella descrita en el artículo 11 de la Ley 17.934, sobre Estatuto Administrativo, de este modo encuadra tal relación, en una de tipo contractual del derecho común. Señala el recurrente en base a la primera causal, que la sentencia ha infringido los artículos mencionados, expresa que desde el 1 de septiembre de 2014, prestó servicios para Sename en atención dental y el 1 de diciembre de 2020, se le despidió sin expresión de causa. Expres

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se sustanció esta causa RIT T-107-2021, caratulada “Zapata con Servicio Nacional de Menores, (Sename), sobre Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, con ocasión del despido, Por sentencia definitiva de tres de noviembre de 2021, el Juez de la causa en lo resolutivo dispuso: “I.-

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