JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ENRIQUE RUIZ GONZALEZ

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1.- Atendido que el artículo 25 de la Ley 18.216 prescribe el régimen aplicable para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento en la ejecución de las penas sustitutivas, refiriendo que tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad; asimismo tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva, la que consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena. 2.- Que, en este escenario, aparece que si bien ha existido un incumplimiento de la pena sustitutiva otorgada, lo cierto es que según se desprende de los antecedentes, y teniendo presente el propósito de reinserción social que cumplen las penas sustitutivas, se procederá a intensificar la que actualmente cumple, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 N° 2 de la ley 18.216. Y de conformidad, además, a lo que disponen las normas citadas y artículos 24 y siguientes de la Ley N° 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada con fecha diecisiete de febrero del año en curso, en cuanto dejó sin efecto la pena sustitutiva de reclusión nocturna, y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta al condenado PATRICIO ENRIQUE RUIZ GONZALEZ, y en su lugar se declara, que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión nocturna, la cual se intensifica, disponiéndose su cumplimiento en el Centro Penitenciario que Gendarmería de Chile determine. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-73-2022.

Fallo

se declara, que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión nocturna, la cual se intensifica, disponiéndose su cumplimiento en el Centro Penitenciario que Gendarmería de Chile determine. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-73-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Atendido que el artículo 25 de la Ley 18.216 prescribe el régimen aplicable para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento en la ejecución de las penas sustitutivas, refiriendo que tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del ca

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