BANCO DE CHILE CON TALA MASAFIERRO VERONICA DEL CARMEN
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: La parte ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado por haberse omitido el requisito del N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al carecer de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, explicando que faltan porque no se indican con precisión las situaciones fácticas que permitieron rechazar las excepciones opuestas, discutiendo la recurrente la ponderación de documentos, particularmente la copia autorizada de una escritura pública, la relevancia del plan de pago, la forma de tramitación respecto de un traslado que no se evacuó, la inobservancia de la ley del contrato, el rechazo de la ineptitud del libelo, y la falta de razonamiento sobre el análisis de la prueba. SEGUNDO: Pues bien, dado que el examen de la sentencia permite colegir que el sentenciador razonó sobre todas las alegaciones de fondo planteadas por ejecutante y ejecutada, resolviéndolas, no es posible entender ausentes los presupuestos del numeral 4 del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, razón por la que se desestimará el recurso. TERCERO: Finalmente, no está demás señalar que las argumentaciones del recurso extraordinario se corresponden con un recurso ordinario de apelación, que se dedujo, sin embargo no pudo ser revisado por esta Corte por haberse declarado inadmisible debido a la forma de su interposición. Y visto además lo dispuesto en el artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de seis de enero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 47-2022 Civil. PAGE 1
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Iquique, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: La parte ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado por haberse omitido el requisito del N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al carecer de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, explicando que faltan porque no se indican con precisión las situa
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