TOTVS S.A./8 JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Joaquín Lagos Velasco, abogado, por la demandada Totvs S.A., interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2021, dictada en los autos Rol N° C-2152-2016, juicio ordinario de mayor cuantía, caratulados “Ansaldo S.A. con Totvs S.A. y otros”, seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, que denegó un recurso de apelación interpuesto por esa parte. Refiere que el 6 de diciembre de 2021, solicitó al tribunal a quo reposición con apelación en subsidio de la resolución de 30 de noviembre de 2021, en el cuaderno 2.0 de incidente de abandono del procedimiento, que proveyó que se estuviera a lo resuelto el 25 de noviembre de 2021. En su petición, indica había solicitado que se pronunciara respecto de los incidentes de abandono del procedimiento, que no han sido resueltos. Indica que la reposición fue rechazada y respecto de la apelación se declaró que no era admisible atendida su naturaleza, citando el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Arguye que no obstante compartir que la resolución es un auto o decreto, ella sí es apelable pues ha alterado la substanciación normal del juicio al no pronunciarse del fondo de lo solicitado, dejando paralizado el procedimiento, sin que las partes puedan hacer nada para que se reanude. Hace presente que el 17 de marzo de 2021 el tribunal determinó que los incidentes de abandono del procedimiento se resolverían sólo una vez que se recibiera desde la Corte Suprema, información sobre la existencia de respuesta de los exhortos internacionales despachados en autos. Resalta que al no resolver los incidentes, se les ha dejado en la insólita situación de tener que esperar en forma indefinida que lleguen las respuestas a los oficios solicitados, siendo que esa carga radica en el actor, quien no ha realizado gestión alguna en más de 9 meses. Por esas razones estima que se trata de un auto o decreto que altera la sustanciación del
Fallo
por tanto, tal como resolvió el tribunal del grado, es inapelable. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en las normas citadas y los artículos y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado José Joaquín Lagos Velasco, en contra de la resolución de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo a fin de que tome conocimiento de lo resuelto. N°Civil-11409-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Joaquín Lagos Velasco, abogado, por la demandada Totvs S.A., interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2021, dictada en los autos Rol N° C-2152-2016, juicio ordina
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