SIN INFORMACION

PEÑAILILLO/ARAYA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Luis Biava Garrido, en los autos arbitrales seguido ante la juez árbitro Yevelyn Araya Labraña, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de abril de 2020, que no hizo lugar a la apelación en virtud del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, resolución que le fue notificada el 23 de igual mes y año. En lo sustancial, se ataca la resolución de 24 de marzo de 2020 que decreta medida precautoria en los autos sobre juicio de partición, respecto de la cual interpuso primeramente recurso de reposición con apelación en subsidio, argumentando que la denegación de la apelación es errada, por cuanto lo impugnado no es de aquellas materias a las que se refiere el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, pues razonar de una manera distinta, implicaría en la práctica que toda resolución dictada por un juez árbitro que decrete medidas precautorias sería inapelable, infringiendo con ello los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los principios del debido proceso, doble instancia y/o revisión de las resoluciones judiciales que inspiran nuestra legislación y ordenamiento jurídico. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de hecho en contra de la resolución referida, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas, declare que se tiene por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de marzo de 2020, que decreta medida precautoria dictada en el juicio de partición mencionado por la juez recurrida, ordenando que se le confiera la tramitación que en derecho corresponda. Segundo: Que la abogada Yevelyn Tamara Araya Labraña, en su calidad de juez partidora y recurrida, informando respecto del recurso de hecho deducido en autos, en lo medular manifiesta que el presente recurso es extemporáneo porque la resolución recurrida es de 22 de abril de 2020 y el recurso de hecho se presentó el 29 de abril de ese mismo año. Tercero: Que en lo que interesa, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil señala que si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200, contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible el recurso. En relación a esta situación, el plazo que se contempla en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil es de 5 días, plazo fatal y que se cuenta sólo respecto de los días hábiles. Cuarto: Que la misma juez recurrida ha adjuntado correo electrónico de 22 de abril de 2020, mediante el cual se remitió la resolución apelada de que se trata y, por consiguiente, con este antecedente, queda claro que la notificación a la parte que representa el abogado José Luis Biava tuvo conocimiento de la apelado el día 22 de abril de 2020 y no el día 23, como lo seña éste último. Así las cosas, el plazo para recurrir de hecho comenzó el

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de marzo de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Luis Biava Garrido, en los autos arbitrales seguido ante la juez árbitro Yevelyn Araya Labraña, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de abril de 2020, que no hizo lugar a la apelación en virtud del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, resolución que le fue notificada e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica