SIN INFORMACION

PEÑAILILLO/ARAYA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Luis Biava Garrido, en los autos arbitrales seguido ante la juez árbitro Yevelyn Araya Labraña, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de abril de 2020, que no hizo lugar a la apelación en virtud del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, resolución que le fue notificada el 26 de igual mes y año. En lo sustancial, ataca la resolución de 7 de abril de 2020 que en lo medular, hizo lugar a la objeción de documentos formulada por la abogada María José Guevara Mendoza en los autos sobre juicio de partición, respecto de la cual interpuso recurso de apelación, argumentando que la denegación de la apelación es errada, por cuanto lo impugnado no es de aquellas materias a las que se refiere el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, pues razonar de una manera distinta, implicaría en la práctica que toda resolución dictada por un juez árbitro que decrete medidas precautorias (sic) sería inapelable, infringiendo con ello los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los principios del debido proceso, doble instancia y/o revisión de las resoluciones judiciales que inspiran nuestra legislación y ordenamiento jurídico. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de hecho en contra de la resolución referida, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas, declare que se tiene por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de 7 de abril de 2020, que hizo lugar a la objeción de documentos dictada en el juicio de partición mencionado por la juez recurrida, ordenando que se le confiera la tramitación que en derecho corresponda. Segundo: Que la abogada Yevelyn Tamara Araya Labraña, en su calidad de juez partidora y recurrida, informando respecto del recurso de hecho deducido en autos, en lo medular manifiesta que el presente recurso debe ser rechazado. Para ello, primeramente hace una reseña detallada del juicio particional que tramita, para luego sostener que este recurso de hecho no hace más que ocupar el aparato jurisdiccional, sin mediar las consecuencias, y haciendo perder tiempo valioso a esta Corte, ya que se encuentra presentado absolutamente fuera de plazo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 203 en relación con el artículo 200 del código de Procedimiento Civil. La notificación de la resolución de fecha 25 de abril de 2020, fue realizada con la misma fecha a través del correo electrónico de esa Juez yevelyn.araya.l@gmail.com a las 21.06 horas tal como consta en la copia del correo electrónico, en el que se adjuntan tres archivos dos de ellos nombrados como resolución de fecha 25 de abril y un escrito signado como depósito de costas. Asimismo, acompaña en un otrosí el historial de correos remitidos al abogado Biava, y el último correo corresponde a fecha 25 de abril de 2020. Hace presente que el incorrecto actuar de la parte recurrente, presentando recursos que ya fueron mencionados a

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de marzo de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Luis Biava Garrido, en los autos arbitrales seguido ante la juez árbitro Yevelyn Araya Labraña, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de abril de 2020, que no hizo lugar a la apelación en virtud del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, resolución que le fue notificada e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica