DE LOS SANTOS/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase que comienza con “Y se aplicará una multa…” que aparece en su numeral noveno, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, en la presente causa, se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de marras, que acogió la denuncia realizada por la Municipalidad de Pucón y condenó a Carlos Manuel de los Santos Padilla a una multa de un 15% del valor de la obra, por la infracción de construir sin permiso de edificación. Funda su recurso, en síntesis, en que el Juez del grado no habría explicado las razones jurídicas ni lógicas que lo llevaron a condenar a su representado y que la multa resulta desproporcionada. 2°) Que, posteriormente, en esta instancia opone la excepción de prescripción, la que fundamenta en que han transcurrido más de 5 años desde la consumación de la infracción, por lo que la acción se encuentra prescrita. 3°) Que, conferido el traslado a la Municipalidad de Pucón, se tuvo por evacuado en su rebeldía, ordenándose traer los antecedentes en relación a su respecto. I. En cuanto a la excepción de prescripción: 4°) Que, como ya se refirió, la parte apelante opuso la excepción de prescripción por cuanto ya habrían transcurrido más de 35 años desde que se consumó la infracción. Sin embargo, no existen antecedentes probatorios que permitan establecer la fecha de la infracción, razón por la que no es posible determinar la fecha precisa de cómputo del plazo. 5°) Que, en tales circunstancias, la excepción debe ser desechada. II.- En cuanto al fondo: 6°) Que, el fundamento de la apelación se basa en apreciaciones en la forma de valorar los antecedentes que obran en autos, sin embargo, ya en su numeral 5°, el juez explica razonadamente la forma de determinar la infracción y cómo se calcula el valor de la misma. 7°) Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta digital y la facultad que confiere el artículo 20 de la Ley General de Urban
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C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí del escrito folio 18 y al escrito folio 19: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase que comienza con “Y se aplicará una multa…” que aparece en su numeral noveno, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, en la presente causa, se dedujo recurs
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