1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ELSA ROSALIA TORRES MORA CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se eliminan los

Fundamentos

considerandos 4 al 16 de la sentencia en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1.- Que, la letrada de la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia de cinco de febrero de dos mil veinte, que acogió la falta de legitimidad activa de la actora doña Elsa Rosalía Torres Mora opuesta por el Fisco de Chile, desestimando en todas sus partes la demanda de lo principal de folio 1, sin costas, no emitiendo pronunciamiento acerca de las excepciones deducidas por la demandada en su escrito folio 7. Pide que esta Corte, acogiendo su recurso de apelación, revoque dicho fallo, y resuelva que se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios de lo principal de folio 1, ordenando pagar a la demandada el monto señalado en el libelo o la suma que esta Corte determine. 2.- Que, funda su recurso la recurrente, expresando que la jueza del a quo en los fundamentos 13, 14 y 15 refutó la prueba rendida por su parte para acreditar que su representada tiene legitimación activa para el ejercicio de la acción de indemnización de perjuicios que dedujo, pues basta para ello que afirme ser titular del derecho subjetivo o interés legítimo sobre el que se discute en el proceso, lo que aconteció en la especie, desde que basó su demanda en su derecho a ser indemnizada por haber sido lesionada en sus derechos por agentes del Estado; que el hecho de figurar o no en el informe Valech como víctima de privación de libertad y tortura por razones políticas, incide en el otorgamiento de los beneficios que se han instituido en favor de dichas víctimas, más no constituye un factor condicionante para accionar de indemnización de perjuicios en contra del Estado por violaciones a los derechos humanos. De igual modo, analiza la prueba rendida por su parte, expresando que dichos medios probatorios conforman las bases a partir de las cuales resulta posible construir mediante el empleo de un procedimiento lógico deductivo, una presunción judicial en orden a dar por establecido que su representada, siendo menor de edad, fue detenida ilegalmente y torturada por agentes el Estado, desde el 1 al 6 de mayo de 1981, sufriendo privación de libertad y torturas por razones políticas, presunción que tiene los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convicción en tal sentido, razón por la cual se le debe asignar el valor de plena prueba. Finalmente analiza las disposiciones de la Constitución Política de la República que contemplan la responsabilidad del Estado o de sus órganos por los daños que produzca su actividad en una persona que no se encuentra jurídicamente obligada a soportarlos, en relación a los artículos 2, 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3.- Que, conforme a los fundamentos del recurso de apelación, lo primero que debe descartarse, es si la actora tiene o no legitimación activa para accionar en la presente causa. 4.- Que, la legitimación puede definirse

Fallo

Por estas consideraciones, la falta de legitimación activa opuesta por el Fisco de Chile, será rechazada. 8.- Que, en forma previa al estudio del fondo de la acción deducida, se debe pronunciar esta Corte acerca de la alegación de prescripción de la misma, alegada por el Fisco de Chile. 9.- Que, la acción civil es accesoria en el juicio penal; la responsabilidad civil no emana del delito penal, sino de la concurrencia de los respectivos requisitos y aquélla pertenece única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre esta precisa materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso (Corte Suprema, rol 10.665-2011). 10.- Que, la Convención Americana de Derechos Humanos no contiene precepto alguno que establezca la imprescriptibilidad de la acción civil. En efecto, su artículo 1° sólo consagra un deber de los Estados miembros de respetar los derechos y libertades reconocidos en esa Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio, sin discriminación alguna y su artículo 63.1 impone a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un determinado proceder si se decide que hubo violación a un derecho o libertad protegido. A su vez, el Convenio de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se eliminan los considerandos 4 al 16 de la sentencia en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1.- Que, la letrada de la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia de cinco de febrero de dos mil veinte, que acogió la falta de legitimidad activa de la actora doña Elsa

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